III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25718)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Fuenlabrada n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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este Centro Directivo anteriormente referida, se entiende que hay falta de congruencia si
el citado juicio notarial es erróneo, bien por resultar así de la existencia de alguna norma
que exija algún requisito añadido como, por ejemplo, un poder expreso y concreto en
cuanto a su objeto, bien por inferirse el error de los datos contenidos en la misma
escritura que se califica, u obrantes en el propio Registro de la Propiedad o en otros
registros públicos que el notario y el registrador de la propiedad pueden consultar. Este
carácter erróneo debe inferirse con claridad de tales datos, sin que pueda prevalecer una
interpretación de estos realizada por el registrador que difiera de la que haya realizado el
notario en el ejercicio de la competencia que a tal efecto le atribuye la ley y sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera deducirse contra él por una negligente
valoración de la suficiencia (vid., por todas, las Resoluciones de 11 de diciembre de 2015
25 de octubre de 2016, 19 de julio de 2017, 9 de enero, 17 de septiembre, 11 de octubre
y 18 de diciembre de 2019, 11 de marzo, 4 de junio y 31 de agosto de 2020, 7 de junio
y 1 de julio de 2021, 14 de marzo, 11 de abril, 6 y 11 de julio y 4 de noviembre de 2022
y 9 de marzo, 27 de abril, 22 de mayo y 21 de septiembre de 2023). Así resulta de las
Sentencias del Tribunal Supremo antes mencionadas.
6. En el concreto supuesto de este expediente, el notario reseña detallada y
precisamente la escritura de la que resultan las facultades representativas del apoderado
de los restantes compradores; y manifiesta que juzga a este con facultades suficientes
para otorgar esa concreta escritura de compraventa. No se emplean expresiones
genéricas, ambiguas o imprecisas, sino que, por el contrario, es indudable que se
refieren al único y concreto negocio formalizado, que es la compraventa detallada, por lo
que debe entenderse que ese juicio notarial es expreso, concreto y coherente con el
negocio documentado, pues cumple con las referidas exigencias respecto de la
indicación de datos necesarios para hacer una comparación entre el poder de
representación acreditado y el contenido del título calificado.
Debe concluirse, por tanto, que la escritura calificada contiene los elementos que
permiten al registrador corroborar que el notario ha ejercido el control que la Ley le
encomienda respecto la validez y vigencia de las facultades representativas; y que su
juicio sobre la suficiencia de dichas facultades sea congruente con el negocio expresado
en el título presentado a inscripción.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-25718
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Madrid, 28 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X