III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25716)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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artículo 841 y siguientes del Código Civil, detrayendo el metálico en primer lugar del que
exista en la herencia, y en su defecto debiendo ser satisfecho por partes iguales por el
resto de legitimarios (…)».
De esta disposición se deduce que la voluntad del testador es que, en primer lugar,
se le pague con adjudicación de metálico existente en el caudal relicto, y, si falta, se
ejercite la facultad de pago conferida y sea satisfecho el resto por partes iguales entre
los otros legitimarios –las dos herederas–. El contador-partidor, después de calcular la
legítima de uno de los hijos del causante –legatario de la misma–, le adjudica «dinero de
la masa hereditaria» procedente de una de las cuentas corrientes del inventario, y se
adjudican todos los demás bienes por mitad entre las herederas, una vez detraído el
importe de la legítima, sin que haya necesidad de satisfacer cantidad alguna con
metálico extrahereditario, pues había suficiente en el inventario para el pago de la
legítima.
Este Centro Directivo abordó la cuestión del pago de la legítima en metálico en
numerosas ocasiones, y en las Resoluciones de 18 de julio de 2016 y de 14 de abril
de 2023, mencionadas en la calificación y en el escrito de interposición del recurso,
resolvió supuestos semejantes, pero con algunas diferencias importantes. En aquellas
ocasiones el pago de metálico a los legitimarios se realizó con caudal extrahereditario;
en el supuesto de la Resolución de 18 de julio de 2016, se pagó a la totalidad de los
legitimarios y además a crédito; en el supuesto de la Resolución de 14 de abril de 2023,
se pagó a una parte de los legitimarios con metálico que estaba en el caudal hereditario,
y a otros con dinero extrahereditario; en ese caso se discutió si bastaba el
consentimiento de los legitimarios que percibieron esas cantidades o era necesario el de
todos. En la Resolución de 5 de abril de 2019 –mencionada en la calificación–, se
resolvió sobre cuestión distinta a la de ahora, que era la valoración de la porción de un
legatario de legítima estricta; y en la de 15 de septiembre de 2014, también se
debatieron cuestiones de cálculo de la legítima, que ahora no son objeto del expediente.
En el supuesto concreto de este expediente, al pagarse los derechos de uno de los
legitimarios –por su legado de legítima estricta– mediante adjudicación de dinero de una
cuenta corriente que consta en el inventario, no se conculca la legítima como «pars
bonorum». El contador-partidor se ha limitado a contar y partir, sin transformar la legítima
de ninguno de los hijos –que es «pars bonorum» y que debe consistir necesariamente en
bienes de la herencia– sin generar ningún derecho de crédito frente a los demás
herederos, dado que con el metálico del caudal hereditario se han cubierto los derechos
del legatario de legítima estricta con dinero que procede del causante. Por tanto, no se
ha hecho uso de la facultad de pago en metálico del artículo 841 del Código Civil, de
modo que no es necesaria autorización judicial o notarial aunque dicho legitimario no
haya confirmado la partición.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.

Madrid, 28 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-25716
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.