III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25712)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 12 a inscribir una escritura de cartas de pago y cancelación de hipotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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La registradora se refiere además:
– Al notario como “órgano de jurisdicción voluntaria”, algo que nada tiene que ver
con el presente supuesto por tratarse de una cancelación de hipoteca (los expedientes
de jurisdicción son los que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la
tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, enumerados en la
Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria).
– A que el notario ha actuado de oficio, algo que es incorrecto como ya ha quedado
expuesto anteriormente y se deduce de la escritura presentada.
– Al artículo 139 RN (incompatibilidades del notario en la autorización), que nada
tiene que ver con el presente supuesto por tratarse de una cancelación de hipoteca.
Jurisprudencia: STS 6 de mayo de 1994 (relación notario-cliente como arrendamiento
de servicios), STS 718/2018 de 19 de diciembre (“peculiar” relación profesional con las
personas que solicitan la intervención del notario).
Fundamentos legales: Artículos 1, 2 y 17 LN; artículo 82 LH; artículos 1, 3 y 205 RN;
artículo 114.2 Ley 24/2001; entre otros.
La nota de calificación impugnada se excede al denegar la cancelación. Además,
especula sobre cuestiones ajenas al objeto de la escritura y que no guardan ninguna
relación con lo realmente acontecido.
Prestación del consentimiento cancelatorio.

G. S. sostiene que la firma de los comparecientes es una consecuencia lógica y
debida del consentimiento que acaban de prestar en el momento del otorgamiento, que
se expresa verbalmente pero se ratifica o materializa mediante la firma, que tiene el
significado siguiente: aceptar o asumir lo narrado por el notario, previa su lectura. En
este caso, la prestación del consentimiento cancelatorio por parte de Caja Laboral
Popular Coop. de Crédito tuvo lugar mediante la escritura autorizada por el notario de
Zaragoza don Francisco Javier Hernáiz Corrales el día trece de abril de dos mil veintitrés,
bajo el número mil seis de su Protocolo, que remitió telemáticamente al notario
autorizante de la cancelación y éste incorporó por diligencia.
La entidad de crédito, como titular de la carga, ha dado carta de pago y ha ratificado
su cancelación, solicitando la constancia registral de la misma (artículo 82 de la Ley
Hipotecaria).
Sin embargo, la nota de calificación se dedica a tratar al documento como un acta
notarial, pese a que en la escritura ratificada consta explícitamente en la autorización
que es una “escritura” e implícitamente en la cabecera al calificar las “cartas de pago y
cancelación de hipotecas” (que son siempre objeto de escritura y no de acta).
Llevando los argumentos de la nota de calificación hasta sus últimas consecuencias,
sí parecería admisible para la registradora incluir a cualquier mandatario verbal (incluso
el propio dueño del inmueble) como compareciente con tal de encajar este supuesto en
el clásico esquema mandatario-ratificación, lo que por reducción al absurdo supone
negar la actuación del notario por mí y ante mí en estos casos. A fortiori, si por ejemplo
el notario hubiese incluido a una persona cualquiera como mandatario verbal de la
entidad de crédito, ¿el documento entonces sí sería inscribible?
R. A., y con él la mejor doctrina, entiende que las declaraciones de voluntad no
pueden ser contenido de las actas notariales por ser manifestación del principio de
respeto a las formas documentales superiores, como es la de la escritura pública, y para
evitar confusionismos por la concurrencia de dos documentos que, pese a ser
aparentemente muy semejantes, tienen un fondo y efectos muy distintos. Esta distinción
es básica a lo largo del articulado del actual RN. Téngase en cuenta que el notario ante
quien se ratifica se cuida incluso de reseñar en la parte expositiva que “se ha otorgado
escritura de cartas de pago y cancelación de hipotecas… en la que se cancelan…”.

cve: BOE-A-2023-25712
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