III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25712)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 12 a inscribir una escritura de cartas de pago y cancelación de hipotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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2.º En el documento, el Notario “hace constar” que Caja Laboral Popular concedió
préstamos con garantía hipotecaria a Don A. G. G. los cuales se garantizaron con
hipoteca sobre las fincas que se relacionan, entre las que se encuentra la finca 5209 del
término municipal de Peñaflor, y que dicha entidad da a favor de la parte deudora cartas
de pago de las indicadas cantidades y en consecuencia se cancelan totalmente las
hipotecas constituidas a favor de la misma.
3.º Se incorpora escritura de ratificación autorizada por el notario de Zaragoza don
Francisco-Javier Hernáiz Corrales el día 13 de abril de 2023 número 1006 de protocolo
otorgada por apoderado de la entidad acreedora mencionada en la que el Notario, al
realizar el juicio de suficiencia, indica que ha tenido copia autorizada a la vista y la
considera bastante para el otorgamiento de “la presente escritura de préstamo
hipotecario”.
Se suspende la práctica de la inscripción solicitada en base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho
Primero. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece en su párrafo primero que
“Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así
como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en
las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro”.
Segundo. El principio de rogación notarial se encuentra consagrado en el art. 3 del
Reglamento Notarial al disponer que “El Notariado, como órgano de jurisdicción
voluntaria, no podrá actuar nunca sin previa rogación de sujeto interesado, excepto en
casos especiales legalmente fijados”. En virtud del mismo, el notario no puede actuar de
oficio en el otorgamiento de las escrituras públicas, excepto en los casos legalmente
fijados.
Entre dichas excepciones, se encuentra la contemplada en el art. 139 del
Reglamento Notarial que dispone que “Los notarios no podrán autorizar escrituras en
que se consignen derechos a su favor, pero sí las que en sólo contraigan obligaciones o
extingan o pospongan aquellos derechos, con la antefirma ‘por mí y ante mí’.
En tal sentido, los Notarios podrán autorizar su propio testamento, poderes de todas
clases, cancelación y extinción de obligaciones.”
Dicha excepción debe ser interpretada en el sentido de circunscribirla a la
cancelación y extinción de sus propias obligaciones, como parte interesada, y no la
cancelación y extinción de obligaciones de personas que no intervengan en la escritura
para la prestación del correspondiente consentimiento cancelatorio previsto en el art. 82
de la Ley Hipotecaria.
Tercero. Así, el art. 82 de la Ley Hipotecaria impone para la cancelación registral de
hipotecas la escritura pública o documento auténtico en la cual preste su consentimiento
para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación,
o sus causahabientes o representantes legítimos, sin que el documento presentado
pueda tener dicha consideración.
Además, la escritura pública, según el art. 17 de la Ley del Notariado, debe tener
como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen
prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases.
No existe en el documento parte contractual alguna, regulada en el art. 176 del
Reglamento Notarial que establece que “La parte contractual se redactará de acuerdo
con la declaración de voluntad de los otorgantes o con los pactos o convenios entre las
partes que intervengan en la escritura cuidando el Notario de reflejar con la debida
claridad y separadamente los que se refieran a cada uno de los derechos creados,
transmitidos, modificados o extinguidos, como asimismo el alcance de las facultades,
determinaciones y obligaciones de cada uno de los otorgantes o terceros a quienes
pueda afectar el documento, las reservas y limitaciones, las condiciones, modalidades,
plazos y pactos o compromisos anteriores”.

cve: BOE-A-2023-25712
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Núm. 302