III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25711)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Zafra a inscribir una escritura de extinción de comunidad sobre determinada finca.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167446

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 392, 394, 395, 397, 398, 399, 400, 401, 404, 406, 445, 450,
1061 y 1062 del Código Civil; 1, 9, 18, 21, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de marzo
de 1905, 24 de enero de 1964, 3 de febrero de 1982, 28 de mayo de 1986, 27 de mayo
de 1988, 5 de junio de 1989, 27 de febrero de 1995, 10 de julio de 2000, 12 de abril
de 2007, 25 de febrero de 2011 y 28 de mayo de 2015, y de, Sala Tercera,
números 1484/2018, 9 de octubre, 382/2019, 20 de marzo, y 1269/2022, 10 de octubre;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de
febrero de 1960, 6 de abril de 1962, 26 de enero de 1998, 4 de septiembre y 14 de
diciembre de 2000, 26 de abril de 2003, 2 de enero de 2004, 4 de abril de 2005, 28 de
junio de 2007, 19 de mayo, 26 de julio y 11 de noviembre de 2011, 24 de febrero
de 2012, 21 de junio de 2013, 11 de junio de 2014, 4 de abril y 1 de julio de 2016, 1 de
febrero, 9 de mayo y 13 de noviembre de 2017, 19 de julio y 2 de noviembre de 2018
y 30 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 12 de febrero y 5 de marzo de 2020, 16 de diciembre de 2021, 11 de
abril, 27 de julio y 20 de diciembre de 2022 y 25 de enero, 21 de febrero, 30 de mayo
y 25 de septiembre de 2023 (en cuanto a la extinción de comunidad), y de 12 de agosto,
14, 20, 26 y 27 de septiembre y 3, 10, 11, 19, 24 y 25 de octubre de 2022 y 23 de enero,
14 de febrero y 13 de marzo de 2023 (en cuanto al artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8
de abril).
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la extinción de
la comunidad sobre determinada finca rústica, de ocho hectáreas de superficie, que
pertenecía a los dos otorgantes por mitades indivisas por título de herencia y «se
adjudica en pleno dominio la finca descrita» a uno de los citados comuneros.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, tratándose de
una transmisión, no contiene la declaración del transmitente sobre si se han realizado o
no actividades potencialmente contaminantes del suelo que exige el artículo 98. 3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
La notaria recurrente alega, en esencia, que el negocio de extinción de condominio o
disolución de comunidad es de naturaleza especificativa y no traslativa, ya que, como ha
declarado el Tribunal Supremo, es la transformación del derecho de un comunero,
reflejado en su cuota de condominio, en la propiedad exclusiva sobre la parte de la cosa
que la división hubiere individualizado y, por ello, la división de la cosa común y la
consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad
de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha –ni a
efectos civiles ni a efectos fiscales– sino una mera especificación o concreción de un
derecho abstracto preexistente.
2. El referido artículo 98.3 de la Ley 7/2022 establece: «Las personas físicas o
jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de
cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la
transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística».

cve: BOE-A-2023-25711
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302