III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25711)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Zafra a inscribir una escritura de extinción de comunidad sobre determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25711

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Zafra a inscribir una escritura de
extinción de comunidad sobre determinada finca.

En el recurso interpuesto por doña María Ángeles García Morlesín, notaria de Fuente
del Maestre, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Zafra, doña María
José Mateo Vera, a inscribir una escritura de extinción de comunidad sobre determinada
finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de junio de 2023 por doña María Ángeles
García Morlesín¸ notaria de Fuente del Maestre, con el número 610 de protocolo, los
otorgantes, don F. y don A. L. Q., extinguieron la comunidad sobre determinada finca
rústica, de ocho hectáreas de superficie, que les pertenecía por mitades indivisas por
título de herencia y «se adjudica en pleno dominio la finca descrita» al segundo de los
citados comuneros.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad Zafra, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, presentado bajo el número 68 del Diario 182,
tras examinar los antecedentes del Registro, se suspende la inscripción pretendida, por
haberse observado el/los siguiente/s defecto/s subsanable/s con base en los hechos y
fundamentos de Derecho que a continuación se expresan:

Contra la presente nota de calificación (…)
Zafra, diez de julio de dos mil veintitrés.–La Registradora de la Propiedad (firma
ilegible) Fdo.: María José Mateo Vera.»

cve: BOE-A-2023-25711
Verificable en https://www.boe.es

1. Tratándose de una transmisión llevada a cabo con posterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 7/22 de 8 de abril de Residuos y suelos contaminados para una
economía circular, debe necesariamente constar manifestación del transmitente en el
sentido de que sobre la finca transmitida se han realizado o no actividades
potencialmente contaminantes. Esta manifestación debe ser ajustada a la letra de la
norma artículo 98.3 de la citada ley: “se ha realizado o no en la finca transmitida alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo”. Por lo que no pueden admitirse
expresiones ambiguas o inconcretas, o referidas únicamente a la acción del
transmitente.