III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25731)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167608

incrementó en 40.485.800 euros el límite máximo de gasto referido en la citada cláusula
vigésima, hasta alcanzar los 358.221.150 euros.
Séptimo.
Con fecha 10 de octubre de 2023, ha sido aprobada por la Ministra de Hacienda y
Función Pública una ampliación del crédito 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros
Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de 11.175.137,76 euros, hasta alcanzar
dicha aplicación presupuestaria el importe de 369.396.287,76 euros.
Octavo.
Con fecha 24 de octubre de 2023, ha sido aprobada por la Ministra de Hacienda y
Función Pública una ampliación del crédito 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros
Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de 3.804.302,74 euros, hasta alcanzar dicha
aplicación presupuestaria el importe de 373.200.590,50 euros.
Noveno.
Con fecha 30 de octubre de 2023, el Consejo de Ministros ha autorizado una
ampliación del crédito 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación
de Planes anteriores» de euros, 11.880.387,86 euros hasta alcanzar dicha aplicación
presupuestaria el importe de 385.080.978,36 euros.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al
Convenio citado que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Incrementar en 26.859.828,36 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2023 a
que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del Convenio firmado el día 9 de
mayo de 2023, que pasa a ser de 385.080.978,36 euros.
Segunda.

Eficacia.

La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicada en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-25731
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda
convenido, una y otra parte formalizan la presente Adenda, en la fecha de la firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El
Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) y Subsecretario del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.–El
Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados, SA, Ignacio Machetti Bermejo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X