II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2023-25659)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 167208

6.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la
persona interesada.
6.6 Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en este
proceso selectivo serán tratados por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y en las demás normas complementarias que resulten aplicables.
7.

Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del
Tribunal de Cuentas, por delegación de la Presidencia, dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas, y publicando la relación de personas aspirantes excluidas, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», indicando en la misma los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En la resolución se determinará, igualmente, el lugar, fecha y hora de comienzo del
primer ejercicio de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
7.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la
base anterior en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto o
defectos que hubieran motivado la exclusión provisional.
7.3 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
7.4 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo primer apellido comience con la letra «O», de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal
de Cuentas, por la que se publica el resultado del sorteo para determinar el orden de
actuación de los participantes en las pruebas selectivas previstas en la Oferta de Empleo
Público del Tribunal de Cuentas para 2023 (BOE número 283, de 27 de noviembre
de 2023).
7.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal
calificador.
7.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos
anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal
calificador en los términos señalados en las bases generales.
Dichos anuncios se efectuarán con al menos doce horas de antelación al comienzo
de las pruebas si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si se trata de un nuevo
ejercicio.

cve: BOE-A-2023-25659
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Núm. 302