II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2023-25659)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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Social, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,
siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Asimismo, deberán también carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al
Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el
consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio
Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. En el caso de que no hubiera presentado dicha declaración y no estuviera
obligado/a a hacerlo, habrá de acompañarse un certificado negativo de Renta, que
incluye las imputaciones que constan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los citados documentos se deberán acompañar a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por ciento (importe de las tasas en este caso: 11,66 euros) los
que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la
disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de
Personal de la Policía Nacional, las personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6.4 El pago se efectuará mediante el ingreso de la cuantía por derechos de examen
en la siguiente cuenta: IBAN ES45 0049 0128 5321 1090 5347 del Banco de Santander,
debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo del ingreso.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de
Santander o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la cuenta
mencionada.
El original del resguardo o recibo del ingreso efectuado deberá anexarse, escaneado,
a la solicitud, cuando esta se realice por vía telemática, o adjuntarse al anexo I, cuando
la solicitud se presente en soporte papel.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2023-25659
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Núm. 302