II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2023-25655)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad Sanidad y Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 167160

ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que
sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades
extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
– En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de esta, si no se ha
otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma
de intermediación deberá anexarse escaneada la documentación justificativa relacionada
en la base específica 8.8.1.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención de pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base específica 8.8.1, se deberá anexar necesariamente a través de IPS la
documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
8.8.1

Exención del pago de tasas.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Comunidades Autónomas que figuran en
la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando
una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de
su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Para el disfrute
de la exención se deberán cumplir los dos requisitos siguientes:

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración
presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o
individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta
de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona aspirante deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre), de protección de
la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien

cve: BOE-A-2023-25655
Verificable en https://www.boe.es

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
En caso de no dar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona aspirante deberá presentar anexo a la solicitud la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados anteriormente.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.