II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2023-25655)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad Sanidad y Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023
8.8

Sec. II.B. Pág. 167159

Cumplimentación de solicitudes.

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo
oficial 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y
liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:
– Las personas interesadas realizarán su inscripción on-line a través de la aplicación
de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del punto de acceso general (https://
ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
– Para ello, las personas aspirantes deberán seleccionar el cuerpo y la forma de
acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción
«Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las
instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica
Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. Es imprescindible disponer de certificado
electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve para identificarse y realizar la
inscripción.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas
aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión. En el
caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción
deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias de IPS,
disponible en la siguiente dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS.
– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2
de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el
pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las
tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
– Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones».
– Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que
haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano
de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las
personas aspirantes que curse su solicitud en el extranjero podrán presentarlas en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una
cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN

cve: BOE-A-2023-25655
Verificable en https://www.boe.es

● La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790, conforme a las
instrucciones del anexo IV de esta convocatoria.
● Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
● El pago electrónico de tasas.
● El registro electrónico de la solicitud.
● La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
● La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos,
y/o anexar a través de IPS la documentación que se quiera para legitimar la
subsanación.