III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25735)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica 'El Gallo', de 16,8 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente 'El Gallo', de 49,4 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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zona de instalación de los módulos fotovoltaicos por presentar menor riesgo de incendio
que las herbáceas.
La PSFV El Gallo y su línea de evacuación soterrada afectan directamente a la
unidad paisajística «Mesas y Páramos», concretamente, la Unidad Paisajística
corresponde a «Páramo de Castrojeriz» (Atlas de los Paisajes de España (Ministerio
para la Transición Ecológica y el Cambio Climático), paisaje del tipo «páramos calcáreos
castellano-leoneses». La incidencia visual de la PSFV sobre un total de 38 puntos
considerados en un radio de 10 km a la misma es de un 10 %, lo que permite clasificarla
en su conjunto como «bajo». De la conjunción de la Fragilidad Visual Intrínseca (FVI) y
de la Incidencia Visual o Accesibilidad (AC) se ha calculado el valor de la Fragilidad
(FRA) para la unidad paisajística «Masas y Páramos» afectada por la ejecución del
proyecto, resultando un valor de 0,23 sobre 1, que se considera baja.
Según la zonificación de la sensibilidad ambiental del Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico, el Índice de Sensibilidad Ambiental (ISA) para la
instalación de la planta solar fotovoltaica en la zona de implantación seleccionada, es
bajo.
En el radio de 5 km a la zona de ubicación del proyecto hay varias áreas destinadas
al aprovechamiento cinegético y zonas de ocio.
La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo
directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales.
Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el
aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y
gases de efecto invernadero.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

El estudio de sinergias del estudio de impacto ambiental ha sido actualizado para
esta propuesta, con información más reciente sobre el estado de tramitación de las
infraestructuras de la zona.
En un radio de 10 km al proyecto de la PSFV «El Gallo» hay 11 parques eólicos en
funcionamiento, con un total de 261 turbinas proporcionando una potencia de 426,52
MW: PE «Los Zapateros», a 800 m, en dirección SE, con 26 turbinas (52 MW), PE «El
Carril», a 4,8 km, en dirección SW, con 9 turbinas (18 MW), PE «Alto de la Degollada»,
a 6,8 km, en dirección SW, con 25 turbinas (50 MW), PE «El Gallo», a 6 km, en dirección
SE, con 26 turbinas (49,4 MW), PE «El Navazo», a 9,6 km, en dirección SW, con 35
turbinas (29,75 MW), PE «Valbonilla», a 10,8 km, en dirección SW, con 4 turbinas (6,85
MW), PE «Los Collados», a 9,4 km, en dirección N, con 7 turbinas (11,69 MW), PE
«Fuente Salada», a 9,3 km, en dirección NE, con 29 turbinas (48,43 MW), PE «Ballestas
et Casetona» («Casetona», a 6 km, dirección SW, con 8 turbinas (27,720 MW) y
«Ballestas», a 8,2 km, dirección SW, con 12 turbinas (41,58 MW)) y PE «El
Carrasquillo», a 11,5 km, en dirección SW, con 58 turbinas (49,3 MW).
En el radio de 5 km de la zona de estudio, se localizan seis líneas de alta tensión en
explotación; cinco de ellas aéreas y una subterránea. Hay otra línea en trámite, la
LAAT 132 kV SET Villagutiérrez-SET Cuatro Picones. En este radio también se ubican
dos subestaciones eléctricas de transformación en explotación.
El proyecto de la planta fotovoltaica «El Gallo» puede llegar a generar en conjunto
con las instalaciones existentes en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o
acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no
contradigan la presente propuesta, y las siguientes condiciones:
Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben
ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas
para la parte eólica del proyecto.

cve: BOE-A-2023-25735
Verificable en https://www.boe.es

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