III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25735)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica 'El Gallo', de 16,8 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente 'El Gallo', de 49,4 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales.
La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se estima en unas 69,04 ha.
La línea subterránea de media tensión tendrá una longitud de unos 1.955 m y su trazado
discurrirá a 1,20 m de la superficie.
Previo a la realización de obras, tales como explanaciones, ensanches de caminos,
apertura de zanjas para el soterramiento de la línea eléctrica o excavación para
cimentaciones, se procederá a retirar y conservar la capa de tierra vegetal superficial
existente, manteniéndola separada de otros materiales inertes para evitar su
contaminación. Esta tierra se almacenará en montículos o cordones junto a la zona de
obras, que no sobrepasarán la altura de 2 m.
6.

Afección al patrimonio cultural

Sobre la poligonal directamente ocupada, no se registran Bienes de Interés Cultural
(BIC) ni elementos arqueológicos, ya sean yacimientos catalogados por el Inventario
Arqueológico de Castilla y León o lugares de protección arqueológica amparados en la
normativa urbanística de Castrojeriz. No obstante, en el Informe Técnico de prospección
arqueológica realizado por el promotor, en base a la documentación catastral de la zona,
se han identificado topónimos que pueden aludir a la existencia de elementos
etnológicos como «Los Pilones», o de carácter religioso, como «Monasterio».
La línea eléctrica de media tensión soterrada que evacuará la energía, en su
recorrido hasta la SET Cuatro Picones 30/132 kV (no objeto de estudio), no afecta a BIC
y tampoco a lugares de protección arqueológica recogidos en las normas urbanísticas de
Castrojeriz y Los Balbases. Sin embargo, en su tramo final, puede afectar al yacimiento
arqueológico La Choza catalogado en el Inventario Arqueológico de Castilla y León,
aunque la afección a este yacimiento es marginal.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
En el entorno de 5 km al proyecto, se encuentran los núcleos de población de
Vallunquera, Villaquirán de la Puebla, Hinestrosa y Castrojeriz. Los más próximos, a
unos 1,5 km y 2,5 km respectivamente, son Vallunquera y Villaquirán de la Puebla.
Todas las infraestructuras del proyecto se ubican sobre tierras de cultivo, por lo que
se producirá un cambio de uso del suelo en aquellas áreas ocupadas por las placas
solares. Las parcelas que serán ocupadas están calificadas como de suelo rústico
común dentro del plan urbanístico de Castrojeriz a excepción de un tramo de la carretera
BU-400 cuya calificación corresponde a suelo rústico con protección de infraestructuras y
que será atravesada, de forma soterrada, por la red interna de media tensión. Las zonas
de suelo rústico con protección natural localizadas al norte de la poligonal no se ven
comprometidas con la instalación de la PSFV.
En referencia a la afección por ruido, el municipio de Vallunquera, podrá llegar a
sufrir contaminación acústica sobre todo en la fase de construcción de la instalación y
menor durante su funcionamiento. Previo al inicio de las obras se realizará un estudio
acústico preoperacional que servirá de marco acústico previo a la ejecución del proyecto,
al objeto de poder realizar estudios comparativos durante la fase de construcción y la de
funcionamiento. En cualquier caso, los valores en decibelios medidos nunca podrán
superar los establecidos en el Real Decreto 1367/2007 para zonas residenciales.
En el EsIA se ha realizado una cuantificación y caracterización de los riesgos
derivados de los accidentes graves y de las catástrofes y eventos naturales, obteniendo
la cuantificación del producto de la estimación de su probabilidad y de su severidad. En
relación al riesgo de incendio, en el radio de 10 km al proyecto no se encuentra ninguna
zona con de alto riesgo de incendios forestales, según las declaradas por ORDEN
MAM/1062/2005, de 5 de agosto y por ORDEN MAM/1111/2007, de 19 de junio. Aun así,
el promotor propone la elaboración de un Plan de Autoprotección de Incendios previo a
la puesta en marcha de la instalación y se seleccionarán especies leguminosas en la

cve: BOE-A-2023-25735
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302