III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-25752)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León y la Comunidad de Castilla y León, para la colaboración en el programa de gestión de colecciones y programa de investigación del "Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje
al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de seguridad, según
corresponda, en las direcciones indicadas.
5. Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa,
pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable
de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
6. Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a cumplir bajo su
responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la
normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y a facilitar el contenido
informativo de la presente clausula a aquellos interesados que en su condición de
empleados/colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente
relación.
Octava. Publicidad y promoción.
Las partes se comprometen a difundir públicamente, y con la suficiente relevancia,
las actuaciones objeto de este convenio, con referencia expresa a la participación de los
firmantes del convenio, así como a la colaboración que mantienen, debiendo figurar, en
su caso, la imagen corporativa de cada uno. En el caso de la Junta de Castilla y León, el
símbolo y el logotipo deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de
octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por seis vocales. Por parte de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, formarán parte de la Comisión de
Seguimiento la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales y la persona
titular de la dirección del Museo de Burgos. Por la Fundación Siglo, para el Turismo y las
Artes en Castilla y León, formarán parte el director de la Fundación y la directora gerente
del MEH. Por parte del CENIEH, formarán parte la directora y el gerente.
La Comisión de Seguimiento conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la
aplicación, eficacia e interpretación de este convenio. Además, supervisará el adecuado
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente documento y conocerá cuantas
incidencias pudieren afectar al desarrollo de los trabajos y compromisos asumidos por
las partes, ejerciendo, asimismo, todas aquellas funciones que se determinan a lo largo
del presente convenio. Esta Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de este convenio.
En todo lo no dispuesto en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015.
Plazo de vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una
duración de tres años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo
inicialmente previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un período de hasta tres años adicionales.
El plazo de vigencia de la disponibilidad para el CENIEH, sobre los bienes que le sean
entregados para su custodia en aplicación de lo previsto en este convenio, estará en todo
caso supeditado a lo determinado en el mismo y a la pertenencia del CENIEH al SACE.
A la finalización de su vigencia o cuando concurra cualquier causa de resolución del
presente convenio procederá la restitución de los bienes que hubieran sido depositados
como consecuencia de este convenio.

cve: BOE-A-2023-25752
Verificable en https://www.boe.es

Décima.