III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-25752)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León y la Comunidad de Castilla y León, para la colaboración en el programa de gestión de colecciones y programa de investigación del "Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 167784

Régimen de modificación del convenio.

Podrá modificarse el contenido de lo dispuesto en el presente convenio mediante
acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la
suscripción de la correspondiente adenda siguiendo los procedimientos que exija la
normativa vigente.
Duodécima.

Causas de extinción y de resolución.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
1. Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes del convenio.
En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus
obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses.
Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se
refiere la estipulación novena del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste
el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
2. La resolución del convenio por las causas previstas en las letras c) y d) obligará
a la inmediata restitución de los bienes culturales que hubieren sido entregados en el
marco derivado del mismo. En dichos supuestos, los gastos necesarios para hacer
efectiva la restitución correrán a cargo de la parte a la que fuere imputable la causa de
resolución del convenio.
Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, y tiene carácter administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo,
y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Dicho carácter no alterará en
ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación,
modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que se formalicen
para su aplicación o desarrollo.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada
al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a
la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por triplicado
ejemplar, a fecha de última firma.–El Consejero de Educación, Turismo y Deporte de la
Junta de Castilla y León, Gonzalo Santonja Gómez-Agero.–La Directora del Centro
Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–El
Director de la Fundación Siglo, Luis Barbado García.

cve: BOE-A-2023-25752
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Decimotercera.