III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-25752)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León y la Comunidad de Castilla y León, para la colaboración en el programa de gestión de colecciones y programa de investigación del "Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167781

– Datos físicos de la pieza: materia, técnica, dimensiones, peso, descripción,
titularidad y estado de conservación.
– Datos del registro arqueológico.
– Tratamientos o análisis realizados sobre los materiales.
– Reproducciones y réplicas realizadas.
– Publicaciones en las que figura el objeto.
– Lugar de depósito.
Ejecución de las actividades derivadas del convenio.

1. La conservación, los depósitos, los movimientos internos y cualquier traslado o
salida de fondos o bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla y
León cuya custodia asuma CENIEH de acuerdo con lo previsto en este convenio estarán
sometidos a las autorizaciones y se regirán por lo dispuesto por la Ley 2/2014, de 28 de
marzo y por la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como por la
normativa que las desarrolla, y, supletoriamente, por lo establecido en los artículos 1741
a 1752 del Código Civil. En todo caso se atenderá a lo dispuesto en cada momento por
la normativa vigente aplicable a los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y
León tal como se definen en la Ley 2/2014, de 28 de marzo.
2. La custodia, conservación, restauración e investigación científica de los fondos
paleontológicos y arqueológicos por parte del CENIEH de conformidad con lo previsto en
este convenio no constituirá o consolidará ningún derecho posterior sobre la gestión de
los fondos.
3. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se reserva el derecho de retirar,
temporalmente y a su costa, los fondos depositados, para cumplir compromisos propios
de carácter protocolario, para atender la realización de programas destinados a la
difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, o para establecer depósitos en otros
centros museísticos. En el caso de que los fondos que sean requeridos se encuentren
sometidos a un proceso de conservación, restauración o análisis, o se encuentren a
disposición de un proceso o proyecto de investigación, el CENIEH podrá proponer la
sustitución de los fondos requeridos por otros de iguales características y relevancia. En
la exhibición de los fondos objeto de este convenio, asignados a la colección del MEH,
tendrán prioridad los programas de exposiciones del MEH, en la medida que los fondos
procedentes de las excavaciones cumplan los criterios técnicos de disponibilidad, a juicio
del equipo científico del MEH.
4. La obtención de imágenes y la realización de reproducciones y copias, así como
el acceso para investigación y estudio de los fondos que custodie o gestione el CENIEH
estarán sometidos a las autorizaciones y normativa aplicable a los bienes culturales
pertenecientes a la Colección Museística de Castilla y León.
5. En toda actuación de difusión en la que se haga referencia a fondos objeto de
este convenio por el CENIEH en virtud de este instrumento de colaboración se hará
referencia al centro museístico de origen.
6. Las partes habilitarán un procedimiento de gestión centralizada de las solicitudes
de fondos custodiados en el CENIEH a efectos de su traslado o salida, obtención de
imágenes, realización de reproducciones y copias o acceso para investigación y estudio.
7. La publicación total o parcial, así como la difusión pública por cualquier medio,
de resultados y conclusiones científicas, parciales o globales, derivados del estudio e
investigación de los fondos que custodie y gestione el CENIEH estará sometida a las
disposiciones que se apliquen a los fondos utilizados, en virtud de su pertenencia al
Patrimonio Cultural de Castilla y León y de su titularidad.
8. Para ejecutar las actuaciones que conlleva el cumplimiento de los compromisos
adquiridos en el presente convenio, cada una de las partes ejecutará sus compromisos
con los recursos materiales, humanos y económicos propios disponibles.
9. Las comunicaciones y trámites que deba efectuar el CENIEH ante la
Administración de la Comunidad Autónoma en cumplimiento de la normativa a la que se

cve: BOE-A-2023-25752
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.