III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-25752)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León y la Comunidad de Castilla y León, para la colaboración en el programa de gestión de colecciones y programa de investigación del "Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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y se detallarán mediante propuestas específicas de depósito, pudiendo modificarse o
ampliarse, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
novena, en atención a las necesidades técnicas y circunstancias que se deriven del
volumen o complejidad de las entregas y sus capacidades.
Las personas designadas por la Consejería y el CENIEH como responsables de la
ejecución del convenio elaborarán de mutuo acuerdo las correspondientes propuestas
específicas de depósito, cuya aprobación definitiva estará sometida a las disposiciones y
trámites que rigen para la salida y traslado de los bienes culturales pertenecientes a la
Colección Museística de Castilla y León.
3. Asimismo, el CENIEH pondrá a disposición de la comunidad científica dichos
fondos y garantizará su acceso para investigación y estudio conforme a lo determinado
en el artículo 32 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo. En todo caso se procurará
compaginar la puesta a disposición de este material a la comunidad científica con el
normal funcionamiento del CENIEH, el desarrollo de sus programas de investigación y
sus capacidades.
4. Realizar el mantenimiento y actualización de los instrumentos del sistema de
gestión documental de los fondos paleontológicos y arqueológicos objeto de este
convenio. El CENIEH utilizará sistemas informatizados para gestionar este registro,
debiendo ser compatibles con la aplicación de gestión museográfica DOMUS, que es el
sistema digital de documentación museográfica adoptado por la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte para los centros integrados en la Red Museística de Castilla y León.
5. Mantener los bienes culturales que le hubieren sido entregados en el marco
derivado de este convenio hasta el término del plazo de vigencia del mismo, o de sus
prórrogas, salvo en el caso de que en el acto administrativo por el que se acuerde el
depósito se establezca otro inferior, y devolverlos a la Administración de la Comunidad
de Castilla y León, como Administración titular de los mismos, con todas sus accesiones,
una vez concluidos dichos plazos o, en todo caso, si se produjera la resolución
anticipada o cualquier otra causa de extinción del convenio. La devolución se realizará
en los términos y condiciones determinados en el acto administrativo por el que se
acuerde el depósito.
6. Permitir la inspección de sus instalaciones y funcionamiento por parte de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León en cuanto a la gestión de los fondos
paleontológicos y arqueológicos de Atapuerca que custodie.
7. Designar un responsable de la ejecución del convenio y de comunicar a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y a la Fundación Siglo cualquier incidencia que
pueda producirse durante la misma.
Colaboración en el sistema de gestión documental.

A efectos de los compromisos de mantenimiento y actualización de los instrumentos
del sistema de gestión documental estipulados, y debido a la particularidad y
excepcionalidad del Espacio Cultural Sierra de Atapuerca, las instituciones firmantes
habilitarán la creación de un registro unificado para los fondos recuperados en los
yacimientos que forman parte del mismo, articulado en los criterios determinados por la
normativa de Centros Museísticos de Castilla y León y que serán compatibles con la
aplicación de gestión museográfica DOMUS, sin perjuicio de los registros e inventarios
propios gestionados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Las partes
dispondrán de acceso telemático a los datos que se incorporen a dichos instrumentos
documentales y de control técnico y gestión que se empleen sobre dichos fondos.
El Registro mencionado en el punto anterior incluirá al menos los siguientes datos:
– Número de Inventario: todos los materiales paleontológicos y arqueológicos
deberán ser inventariados con una referencia que identifique a cada uno de forma clara,
singular y evidente. Sobre cada elemento se aplicará una marca o sigla, de acuerdo con
la numeración establecida al efecto. En caso de no poder realizarse sobre la superficie
del objeto se realizará sobre un embalaje adecuado a sus características.

cve: BOE-A-2023-25752
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.