V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-38019)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a RASCON SOLAR, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs-Centro de Medida de la PS Rascon Solar, del recinto de punto de medida y de la línea subterránea de alta tensión, en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, comarca de El Segrià (exp. FUE-2020-01816469).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 61633

contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
13. La persona titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo
momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/
2019, de 26 de noviembre.
14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión,
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así
como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
16. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la
Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular
deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de
seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/
2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e
impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir
la fianza de 20 euros por Kw de potencia pic instalada, valor al cual se ha de añadir
el desmantelamiento de la línea de evacuación, fijada por la resolución que
aprueba el proyecto de actuación específica.
20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las
condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto

cve: BOE-B-2023-38019
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Núm. 301