V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-38019)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a RASCON SOLAR, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs-Centro de Medida de la PS Rascon Solar, del recinto de punto de medida y de la línea subterránea de alta tensión, en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, comarca de El Segrià (exp. FUE-2020-01816469).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 61632
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por
la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de
Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o
empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento
administrativo.
6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de
impacto ambiental/Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en
materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la
persona promotora queda obligado a solicitar la correspondiente autorización de
las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los
condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo
y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, deberán
ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
9. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente
territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia
de energía
12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
cve: BOE-B-2023-38019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 61632
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por
la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de
Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o
empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento
administrativo.
6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de
impacto ambiental/Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en
materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la
persona promotora queda obligado a solicitar la correspondiente autorización de
las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los
condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo
y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, deberán
ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
9. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente
territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia
de energía
12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
cve: BOE-B-2023-38019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301