II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-25560)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166371

puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas, o en los supuestos previstos en el párrafo
segundo del artículo 20.1e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2.2 Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 88 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, que, después de transcurridos dos años desde su transferencia o
traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido
voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su
incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales situaciones por causa de
remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
2.3 Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés
particular (artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán
participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos
dos años desde el inicio en dicha situación.
2.4 Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicios especiales con
derecho a reserva de puesto o en excedencia por cuidado de familiares (artículos 87
y 89.4, respectivamente, del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán
participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo
obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
2.5 A Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o
escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo
que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto
en el cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de los dos
años en destino definitivo para poder concursar.
2.6 Los funcionarios y funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando
puestos en adscripción provisional en el Tribunal de Cuentas estarán obligados a
participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando al
menos el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y funcionarias sin destino definitivo que, habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente, no obtengan una de las plazas convocadas,
podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en el Tribunal.
Modelos, plazos y formalidades de la solicitud.

3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán a la Presidencia del
Tribunal de Cuentas, ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta
resolución. La presentación deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», de forma telemática, a través de la sede electrónica de la
web del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es).
Excepcionalmente, si la persona solicitante no pudiera acceder a la cita modalidad
telemática, las solicitudes podrán presentarse también, ajustándose, en todo caso, al
modelo que figura como anexo II de esta resolución, en el Registro General del Tribunal
(calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid) o, en su caso, en las oficinas a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de
las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y
selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia, solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.

cve: BOE-A-2023-25560
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.