II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-25560)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166382

sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
8.6 Una vez que se determine la composición nominal de la comisión de valoración
mediante resolución de la Secretaría General, actuando por delegación de la Comisión
de Gobierno, dicha composición se hará pública en la sede electrónica del Tribunal para
general conocimiento y, en particular, a los efectos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Resolución del concurso.

9.1 La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de Gobierno del Tribunal
de Cuentas las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada
puesto, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.
9.2 El concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas y
se hará público mediante resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses a
contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, siendo inhábil, en su caso, a efectos de cómputo de plazos el mes de agosto,
deberá expresar, además del puesto adjudicado, el de origen de cada persona
adjudicataria, con indicación del respectivo Organismo de origen y nivel de complemento
de destino, así como su subgrupo de clasificación y, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
9.4 En los términos del artículo 47.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de Los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la resolución del concurso se motivará con expresa referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las presentes bases. En todo caso,
deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de
las personas candidatas.
9.5 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria; o de un mes, si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo de toma de
posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su
caso, de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 48 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, en materia de posible aplazamiento de las fechas de
cese y toma de posesión por necesidades del servicio.
9.6 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que,
por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender su disfrute. No
obstante, para los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en situación de
licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo
destino, sin que por ello sea necesario que finalice la licencia que tengan concedida.
9.7 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo
posesorio, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso

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Novena.