II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-25560)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166381

Octava. Comisión de Valoración.
8.1 La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos a la persona solicitante que hubiera obtenido mayor puntuación será realizada
por una Comisión de Valoración, que se ajustará al principio de composición equilibrada
de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En todo lo no previsto en estas bases, se aplicarán a la Comisión de Valoración las
prescripciones del artículo 46 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.
Vocales:
Cuatro funcionarios/as de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con destino
en el Tribunal de Cuentas.
Un/a funcionario/a de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, especialista en
provisión de puestos de trabajo en la Administración o experto en las materias propias de
los puestos convocados, procedente de organismos o ministerios distintos del Tribunal
de Cuentas.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito del Tribunal de Cuentas tendrán derecho a participar como miembros en la
Comisión de Valoración.
Las personas representantes de las organizaciones sindicales se designarán a
propuesta de éstas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por parte del Tribunal de Cuentas, si no se formulara por dichas
organizaciones sindicales propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles,
se entenderá que la organización sindical de que se trate decae en su derecho.
Todas las personas representantes designadas tendrán el carácter de miembros
permanentes titulares, de cada uno de los cuales, con iguales requisitos de condición y
adscripción, se designará un suplente.
8.2 Con el carácter de miembro no permanente, participará en los cometidos de la
Comisión de Valoración, cuando sea convocada para ello, una persona representante del
Departamento o Unidad de adscripción de los puestos objeto del concurso. Esta será
designada por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, a propuesta de los titulares
del Departamento o Unidad afectada.
8.3 El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no
podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la
Administración, tal y como dispone el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
8.4 Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán, además de
pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
8.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de personas expertas, que, en calidad de asesoras, actuarán con voz pero

cve: BOE-A-2023-25560
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Núm. 301