III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25627)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa de construcción para el módulo de generación denominado "Parque solar fotovoltaico Mudéjar", de 66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de evacuación subterránea a 33 kV y la ampliación de la subestación ST02 220/33 kV con una nueva posición de entrada privativa en Andorra (Teruel) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167003

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. El apartado 1 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
producción se requerirá autorización administrativa previa, de construcción y de
explotación. A los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
las características que se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo
únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento
de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado. Se atenderá
al cumplimiento de lo establecido en dicha normativa antes eventuales modificaciones al
proyecto de ejecución autorizado por la presente.
3. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. El promotor deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano
competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
5. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– Previamente al inicio de la fase de construcción, se elaborará y comunicará al
órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos
accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia.
– Todas las superficies de estacionamiento de maquinaria, acopios y superficies
auxiliares con elementos contaminantes se impermeabilizarán y dotarán con elementos
que permitan recoger eventuales vertidos.
6. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

cve: BOE-A-2023-25627
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Núm. 301