III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25627)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa de construcción para el módulo de generación denominado "Parque solar fotovoltaico Mudéjar", de 66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de evacuación subterránea a 33 kV y la ampliación de la subestación ST02 220/33 kV con una nueva posición de entrada privativa en Andorra (Teruel) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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planta fotovoltaica «Sedéis V» y las infraestructuras de evacuación compartidas «SET
Mudéjar 220/33 kV (Sedéis)» y «LSAT 220 kV SET Mudéjar (Sedéis)-SET Mudéjar
Promotores» en el término municipal de Andorra (Teruel), publicada en el «Boletín Oficial
de Aragón» número 112 de fecha 13 de junio de 2022; y Resolución de 28 de marzo
de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la
autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «LAAT 400 kV
simple circuito dúplex SET Mudéjar Promotores-SET Mudéjar» y «SET Mudéjar
Promotores» en el término municipal de Andorra (Teruel), publicada en el «Boletín Oficial
de Aragón» número 84 de 4 de mayo de 2022.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Declarar, en concreto, la utilidad pública del módulo de generación que se autoriza
con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados
presentados por el promotor y publicada el 28 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Teruel» y el 30 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los
efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En fecha 26 de octubre de 2023 el promotor ha presentado la relación concreta de
bienes y derechos de necesaria expropiación.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos
mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2023-25627
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Segundo.