II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25608)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la categoría de Analista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166852
Puntuación por
mes completo
trabajado
Puntuación por
año completo
trabajado
B)
Por trabajo en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de cuerpo o escala del grupo o
subgrupo inmediatamente inferior con relación jurídica funcionarial o laboral.
Por trabajos en cualquier Administración Pública, que no sea Universidad Pública, en puestos de
trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las
vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,2250
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo del grupo y subgrupo
inmediatamente inferior o del mismo grupo y subgrupo en el caso del proceso de promoción interna
horizontal en ambos supuestos con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos en cualquier Administración Pública no contemplados en el apartado anterior con relación
jurídica funcionarial o laboral.
0,0677
0,8124
Apartado
Experiencia laboral en
La experiencia profesional se acreditará siempre mediante certificación oficial del
órgano competente, donde deberán constar entre otros, el grupo y subgrupo profesional
y categoría profesional, así como los periodos de contratación o nombramientos.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
2.
Titulación Académica y otra formación universitaria oficial
Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel
igual o superior a las especificadas o a las requeridas para el acceso a la
categoría/escala objeto de la convocatoria, con un máximo de 4 puntos de la siguiente
forma:
Para el Grupo A, Subgrupo A1:
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial; siempre y cuando este Máster no sea el Máster
habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2
puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Para el Grupo A, Subgrupo A2:
El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura
Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial con 2 puntos.
cve: BOE-A-2023-25608
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Máster
Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166852
Puntuación por
mes completo
trabajado
Puntuación por
año completo
trabajado
B)
Por trabajo en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de cuerpo o escala del grupo o
subgrupo inmediatamente inferior con relación jurídica funcionarial o laboral.
Por trabajos en cualquier Administración Pública, que no sea Universidad Pública, en puestos de
trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las
vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,2250
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo del grupo y subgrupo
inmediatamente inferior o del mismo grupo y subgrupo en el caso del proceso de promoción interna
horizontal en ambos supuestos con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos en cualquier Administración Pública no contemplados en el apartado anterior con relación
jurídica funcionarial o laboral.
0,0677
0,8124
Apartado
Experiencia laboral en
La experiencia profesional se acreditará siempre mediante certificación oficial del
órgano competente, donde deberán constar entre otros, el grupo y subgrupo profesional
y categoría profesional, así como los periodos de contratación o nombramientos.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
2.
Titulación Académica y otra formación universitaria oficial
Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel
igual o superior a las especificadas o a las requeridas para el acceso a la
categoría/escala objeto de la convocatoria, con un máximo de 4 puntos de la siguiente
forma:
Para el Grupo A, Subgrupo A1:
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial; siempre y cuando este Máster no sea el Máster
habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2
puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Para el Grupo A, Subgrupo A2:
El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura
Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial con 2 puntos.
cve: BOE-A-2023-25608
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Máster
Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará: