II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25595)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166626

12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesor funcionario de
cuerpos docentes universitarios en activo no han de aportar la documentación requerida,
excepto aquella que le sea requerida.
12.3 Sólo en caso de que sea firme la propuesta de adjudicación publicada, y
presentada la documentación adecuada por la persona propuesta, se hace público el
nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC y el rector
ordena su inscripción en el registro de personal correspondiente. En ningún caso podrá
procederse al nombramiento hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde la
publicación de la propuesta de adjudicación, y previa comprobación de que no se haya
presentado reclamación a la misma en plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que por circunstancias imprevisibles se
proceda al nombramiento sin que conste en la UB la presentación de un recurso o
reclamación en plazo, cuando del mismo ocurra la declaración de la plaza desierta o bien
adjudicación de la plaza a otro candidato, será causa justa de la extinción del
nombramiento formalizado.
12.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el BOE, tiene que tomar posesión de la plaza,
momento en qué adquieren la condición de funcionaria del cuerpo docente universitario
correspondiente de la Universidad de Barcelona.
12.5 Por causas justificadas siempre antes de su vencimiento, podrá solicitarse al
vicerrectorado competente en materia de profesorado la ampliación del plazo para la
presentación de documentación o por la toma de posesión.
12.6 La efectividad del nombramiento no se inicia hasta la fecha de incorporación al
puesto de trabajo correspondiente.
12.7 El perfil de la plaza no representa ningún derecho exclusivo para la impartición
de la docencia que lo integra, ni limita la competencia de los departamentos para la
asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de conocimiento, en
el mismo centro docente o en otro.
13.

Reclamaciones y recursos

13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en
quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad,
las personas interesadas legítimas pueden impugnarlas interponiendo un recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.
No obstante, las personas interesadas legítimas pueden optar por interponer contra
estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha
dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación. En
este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no se dicte
resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con el que disponen
los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las
personas interesadas legítimas pueden interponer reclamación ante el rector en el plazo
de diez días, a contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones, de
acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre,
por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
13.3 Los recursos y reclamaciones interpuestos, de acuerdo con el párrafo anterior
se admiten a trámite, si procede, por resolución del rector, que podrá declarar de oficio la
suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación en
vía administrativa y, en su caso, judicial o sea firme su resolución en vía administrativa.

cve: BOE-A-2023-25595
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301