II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25595)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166625

c) El acta de presentación de las personas candidatas y documentos presentados.
d) Actas de cada una de las sesiones de realización de las pruebas, con inclusión
de los informes razonados y puntuados correspondientes, las puntuaciones de cada
prueba y la expresión separada de las votaciones, y la suma de las puntuaciones finales
y la propuesta priorizada resultante.
e) Propuesta de adjudicación, o propuesta de dejar desierta la plaza, firmada por el
presidente o presidenta y por el secretario o secretaria, con el contenido de la base 6.3.
y 11.3, y con indicación de los recursos pertinentes.
11.6 La propuesta de adjudicación de la plaza se hace pública en la sede
electrónica de la UB, constando la lista priorizada de todos los candidatos que han
superado las pruebas con la puntuación obtenida, desglosada de acuerdo con el
baremo, y con el régimen de recursos de aplicación.
Asimismo se puede publicar a efectos de difusión adicional en los tablones de
anuncios del centro donde se haya realizado el concurso o por otros medios habituales.
11.7 Se establece uno plazo máximo de seis meses, a contar de la fecha de
publicación de la convocatoria del concurso en el BOE para hacer pública la propuesta
de adjudicación en la sede electrónica.
11.8 La documentación impresa presentada por las personas candidatas al
concurso no se devuelve y quedará depositada y bajo custodia del centro de adscripción
de la plaza. La documentación presentada en formato electrónico quedará depositada en
la aplicación informática de gestión del procedimiento.
Si las personas candidatas o interesadas solicitan copia de la documentación o del
expediente, en caso de estimarse la petición, se aplican las tarifas por copias aprobadas
por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia.
11.9 Si la documentación presentada es original, se devuelve a la persona
candidata, previa solicitud y abonando las tarifas por transposición a formato digital
aprobadas por la UB de aplicación a los procedimientos de transparencia, para hacer
frente a las copias auténticas electrónicas que deben restar a el expediente.
12.

Nombramiento

12.1 La persona propuesta, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación
de la propuesta de adjudicación en la sede electrónica de la UB, debe presentar la
documentación acreditativa original para validar las copias presentadas, o bien copia
auténtica electrónica de la misma, para garantizar el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la convocatoria.
Además, también debe presentar:
a) El certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional para
desarrollar las tareas de profesorado universitario.
b) La declaración responsable relativa al requisito general establecido a la
base 2.1.c, de acuerdo con el artículo 56.1.d del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el
nombramiento.
Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la
documentación correspondiente, pierde el derecho a ser nombrada. Si se produce esta
circunstancia, el vicerrector competente, por delegación del rector, dicta resolución, que
se hace pública a la sede electrónica, declarando el derecho de la persona candidata
siguiente, de acuerdo con el orden de prelación publicado por la comisión, para su
nombramiento.

cve: BOE-A-2023-25595
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Núm. 301