II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25605)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la categoría de Operador/a.
31 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166774
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las
organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con la Administración.
Asimismo, serán objeto de valoración aquellos cursos que por sus características
sean de reconocido prestigio en el ámbito profesional, cumpliendo con los requisitos de
aprovechamiento en su caso.
No serán objeto de valoración los cursos cuyo contenido haya quedado obsoleto por
razones técnicas, normativas o cualquier otra circunstancia.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y
los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios
del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
5.4
Carrera Profesional:
En este apartado se puntuarán los periodos evaluados satisfactoriamente en
aplicación del sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño
del personal funcionario de esta Universitat, con un máximo de 2 puntos, que se
obtendrá de la suma, en su caso, de la valoración de los siguientes tramos:
–
–
–
–
GDP I o DPCR I: máximo de 0,5 puntos.
GDP II o DPCR II: máximo de 0,5 puntos.
GDP III o DPCR III: máximo de 0,5 puntos.
GDP IV o DPCR IV: máximo de 0,5 puntos.
ANEXO III
Baremo (turno libre)
1.
Experiencia profesional
Puntuación por
mes completo
trabajado
Puntuación por
año completo
trabajado
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar,
de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial
o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no sea Universidad Pública, en puestos de
trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las
vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración Pública en otros grupos, subgrupos o
categorías no contemplados en los apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades
del sector público no contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en trabajos por
cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las funciones propias de los puestos objeto
de la convocatoria
0,0677
0,8124
Apartado
Experiencia laboral
A)
cve: BOE-A-2023-25605
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará hasta un máximo de 8 años y 26 puntos la experiencia profesional en
puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las
funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la
presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin
considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166774
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las
organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con la Administración.
Asimismo, serán objeto de valoración aquellos cursos que por sus características
sean de reconocido prestigio en el ámbito profesional, cumpliendo con los requisitos de
aprovechamiento en su caso.
No serán objeto de valoración los cursos cuyo contenido haya quedado obsoleto por
razones técnicas, normativas o cualquier otra circunstancia.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y
los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios
del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
5.4
Carrera Profesional:
En este apartado se puntuarán los periodos evaluados satisfactoriamente en
aplicación del sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño
del personal funcionario de esta Universitat, con un máximo de 2 puntos, que se
obtendrá de la suma, en su caso, de la valoración de los siguientes tramos:
–
–
–
–
GDP I o DPCR I: máximo de 0,5 puntos.
GDP II o DPCR II: máximo de 0,5 puntos.
GDP III o DPCR III: máximo de 0,5 puntos.
GDP IV o DPCR IV: máximo de 0,5 puntos.
ANEXO III
Baremo (turno libre)
1.
Experiencia profesional
Puntuación por
mes completo
trabajado
Puntuación por
año completo
trabajado
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar,
de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial
o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no sea Universidad Pública, en puestos de
trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las
vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración Pública en otros grupos, subgrupos o
categorías no contemplados en los apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades
del sector público no contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en trabajos por
cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las funciones propias de los puestos objeto
de la convocatoria
0,0677
0,8124
Apartado
Experiencia laboral
A)
cve: BOE-A-2023-25605
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará hasta un máximo de 8 años y 26 puntos la experiencia profesional en
puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las
funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la
presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin
considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala: