II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25605)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la categoría de Operador/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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demás requisitos ya acreditados para la formalización de su nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración de la que dependieran, con expresión del
número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su
hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universidat Politècnica de València, la
mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de Gestión de Personal, en
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado
e) y en su caso la del apartado f).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el rector requerirá del órgano
técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, según
el turno donde se produzca la falta de cobertura, que sigan a las propuestas, para su
posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12. Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 135.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, tendrán preferencia para cubrir las vacantes
correspondientes, sobre las personas aspirantes que no procedan de ese turno.
12.2 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la
documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de
puntuación obtenido por las personas aspirantes y según la petición de destino de
conformidad con los apartados anteriores.
12.3 El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar en la
Resolución de nombramiento.
13.

Tratamiento de la información

13.1 El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Universitat
Politécnica de València (UPV), con domicilio en Cami Vera s/n, 46022 – Valencia. La
UPV ha designado un Delegado de Protección de Datos con el que podrá contactar para
resolver cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos escribiéndole al
correo electrónico dpd@upv.es.
13.2 Los datos serán tratados para la gestión y tramitación de los procesos
selectivos a través de oposición, concurso-oposición o concurso; la gestión de la bolsa
de trabajo; y la publicación de los resultados de las convocatorias en el tablón de
anuncios de la Universidad, la sede electrónica y la web de la Universidad. Las bases
legales que nos legitiman son la aplicación de medidas precontractuales (art. 6.1.b. del
RGPD) respecto a la posible relación funcionarial o contractual; y el cumplimiento de
obligaciones legales (art. 6.1.c) del RGPD).

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Núm. 301