II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25606)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico o Técnica Superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166785

4.8 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
4.9 Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado
antes de la realización de las pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la
administración, no se hayan realizado.
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el rector dictará una resolución, que se
publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que contendrá la relación
provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, así como
los nombramientos de los miembros que componen el órgano técnico de selección.
5.2 Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan
por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat
Politècnica de València (Presentación solicitud genérica-SOLGEN) en la dirección
electrónica señalada en la base 4.2.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse los
mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes
comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación provisional
de personas excluidas, sino además, que sus nombres y datos constan correctamente
en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
5.4 Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si
procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará resolución que
contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y con al menos una
antelación de diez días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo de
los ejercicios, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». En su
caso se publicará también el orden de actuación de las personas aspirantes conforme a
lo dispuesto en la base 8.3.
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
5.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5.6 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
posean la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del
castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la
valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31
de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por
las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica
española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

cve: BOE-A-2023-25606
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Núm. 301