II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25588)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023
6.

Sec. II.B. Pág. 166537

Tramitación del concurso

6.1 El procedimiento del concurso ha de permitir la valoración de la capacidad
docente e investigadora probada de los candidatos a profesorado titular de universidad.
6.2 En los concursos se ha de garantizar la aplicación de los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deben regir todas las actuaciones. En
particular, debe garantizarse el principio de igualdad de oportunidades de las personas
candidatas, y deben adoptarse las medidas de adaptación necesarias para garantizar la
igualdad de trato a las personas con discapacidad.
6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas son públicas, sin
perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y que los
miembros de las comisiones tengan deber de sigilo.
Los resultados de la evaluación de las pruebas, desglosados para cada uno de los
criterios de valoración y el baremo acordados previamente por la comisión de selección,
se hacen públicos en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de la difusión adicional
en los tablones de anuncios del centro pertinente si procede.
6.4 Todos los actos y las pruebas del concurso han de tener lugar, excepto trámite
telemático, en el centro de asignación de la plaza, donde queda depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, los actos, reuniones y pruebas
del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior a la sede
electrónica, deben llevarse a cabo de lunes a viernes, y en horario que haga posible la
tramitación de la publicación electrónica de acuerdo con la planificación programada.
7.

Acto de constitución

7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas
oportunas, ha de convocar con un mínimo de diez días hábiles de antelación a los
miembros titulares designados y/o en su caso, a los suplentes, para la sesión constitutiva
de la comisión, que tendrá lugar en el plazo máximo dos meses, a contar desde el día
siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por
falta de convocatoria del presidente o presidenta sin causa justificada, el vicerrector
adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, sin
perjuicio de las responsabilidades que correspondan, procede oficio a su sustitución, ya
sea por la persona suplente o mediante un nuevo nombramiento que deberá publicarse.
El nuevo presidente o presidenta debe convocar la sesión constitutiva dentro del plazo
de un mes.
7.3 La convocatoria para la sesión constitutiva, que debe incluir la fecha, la hora y el lugar
de realización, debe hacerse pública en la sede electrónica de la UB con una antelación
mínima de diez días hábiles, sin perjuicio de su difusión adicional en los tablones de anuncios
del centro pertinente en su caso, y en la dirección: https://intranet.ub.edu/dyn/cms/
02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/
2_personal_academic_contratado/permanente/abiertos/index.html.
7.4 La constitución de la comisión de selección exige la presencia de todos los
miembros. Si la sesión constitutiva no puede realizarse por falta de asistencia de algún
miembro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir, la presidencia
repetirá la convocatoria con el suplente correspondiente en un plazo no superior a diez
días hábiles. En su caso nombrar un nuevo miembro el plazo de diez días se computará
desde la publicación de su nombramiento. La nueva fecha de constitución se publicará
en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión adicional habitual, y se comunicará a
los miembros llamados a constitución con un mínimo de 24 horas de antelación.
7.5 Una vez constituida, la comisión de selección debe actuar con todos sus
miembros, y sólo en caso de fuerza mayor puede actuar válidamente con la asistencia
de, al menos, tres de los miembros, incluidos los que ejercen la presidencia y la
secretaría. Constituida la comisión, si no puede actuar el presidente constituido, será
sustituido por el vocal de más edad, y el secretario por el más joven. Los miembros que

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Núm. 301