II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25588)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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de derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o
mayores de esa edad dependientes. Asimismo también pueden ser admitidas las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre
circulación de trabajadores.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas de estar homologados a los de carácter oficial a España o
reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial por ocupar
o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer
funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en cuyo lugar
se ha estado separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no estar
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en aquel
Estado, circunstancia que debe hacerse constar por declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de
las actividades propias del profesorado universitario.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la ley de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña.
2.2 Todas las personas deben acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo que establece el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente segundos la
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia por a la docencia expedido por la
UB con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera
del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar la
exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del Rector.
Una vez autorizados por el rector, en el caso de personas que puedan hacer docencia en
castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un período de seis meses para
acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un período máximo de dos años para
presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua catalana. La
institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas personas puedan
alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este período.
En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les será
de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizados por el rector, en el caso de
las personas que sólo puedan acreditar conocimiento suficiente para hacer docencia en
terceras lenguas, podrán realizar tareas académicas vinculadas sólo a la investigación o a la
docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten los conocimientos de
lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo anterior.
Las personas candidatas extranjeras deben acreditar un conocimiento adecuado del
castellano.
2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas en los concursos para la provisión
de plazas de profesorado titular de universidad deben cumplir los requisitos específicos
siguientes:
a) Estar en posesión del título de doctor.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas, deben estar homologados a los de carácter oficial
en España o reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en

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