II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25588)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166531

ANEXO II
Bases del concurso de acceso a plazas de profesorado titular de universidad
1.

Normas generales

1.1 De acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria undécima de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, este concurso se rige por lo que
dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la
Ley Orgánica 4/2007 (en adelante, LOU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades
de Cataluña (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el
régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional por el
acceso de cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de Barcelona,
aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (en adelante, EUB); el reglamento de
los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de
profesorado contratado permanente, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Universidad de Barcelona de 27 de febrero de 2020 y modificado por acuerdo de Consejo
de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 13 de mayo de 2022; la legislación general
de funcionarios que sea de aplicación, el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la
acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema
universitario de Cataluña, y por la normativa vigente de aplicación.
Se aplicará asimismo, en lo no previsto por estas bases y la normativa expuesta
anteriormente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesores titulares de universidad que se
convocan a concurso es la que consta en el anexo I de ésta convocatoria, y no podrá
contratarse un número superior, o por puestos diferentes, a los convocados.
1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se consideran inhábiles los
períodos de cierre declarados por la Gerencia, según consta en el calendario publicado
en la sede electrónica de la UB (https://seu.ub.edu/calendariPublic/show). El plazo de
tramitación del concurso se establece en seis meses.
1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tableros
del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la
notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que disponen los artículos 45
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la
dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, u otros tableros.
1.5 En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas
bases se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará, en lo que no se oponga a
las presentes bases, lo determinado en la instrucción reguladora del funcionamiento
telemático de los concursos de profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado,
delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril
de 2021.
Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes han de
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público y, en particular, los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de los otros Estados miembros de la
Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del
cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás
estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados

cve: BOE-A-2023-25588
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