II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-25559)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166366

Vocal-Secretario: Raúl García Gracia, Jefe de unidad de Asuntos Generales de la
Gerencia.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal y si lo estima oportuno
realizará una prueba de verificación de los conocimientos de las materias contempladas
en los méritos específicos de los puestos a aquellos aspirantes, que habiendo superado
la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no
pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de candidatos que
hubieran superado la puntuación mínima exigida en la segunda fase fuera inferior, en
cuyo caso se convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que los aspirantes indiquen en su solicitud de
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es.
7. Realizada la entrevista, la puntuación de los méritos específicos se elevará a
definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y
contraste de la realidad de los méritos alegados.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial para su resolución.
3. La comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria comprensiva de los concursantes que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, con el fin de que la plaza pueda ser cubierta, por ese orden, en el caso de
que la persona a quien inicialmente se hubiese adjudicado el puesto no tomara posesión
del mismo.
4. En el caso de que alguna de las personas propuestas por la comisión de
valoración no tomara posesión del puesto, se delegan en el secretario general las
facultades para llevar a cabo los trámites necesarios para proveer el puesto conforme a
la regla descrita en el apartado 3.
5. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas normas,
se podrá declarar el concurso desierto.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del adjudicatario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso
al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la
publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», así

cve: BOE-A-2023-25559
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.