II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-25559)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166364

En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.b)
www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2023». Dicha certificación
recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será
expedida por las autoridades o funcionarios competentes que se indican a continuación:
– Subdirector General, Secretario General u órgano competente en materia de
personal, en el caso de funcionarios con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretario General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso de funcionarios con destino en los servicios periféricos de ámbito
provincial o regional, respectivamente.
– Subdirector General de Personal o Delegado de Defensa en el caso de funcionarios
con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios periféricos,
respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o
escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios con destino en
comunidades autónomas.
– Secretario de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios de
corporaciones locales.
– Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de
Justicia, en el caso de funcionarios de la Administración de Justicia destinados en
órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.
– Director General responsable de medios personales al Servicio de la Administración
de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente comunidad autónoma, en el
caso de funcionarios de la Administración de Justicia a ella transferidos.
Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
de Hacienda y Función Pública. Si se trata de excedentes pertenecientes a escalas de
organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal del
ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.

cve: BOE-A-2023-25559
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301