II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-25559)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166361

anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos que se valorarán según los
siguientes criterios:
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar,
– el grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas
convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I y
– el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados.
A estos efectos, a quienes durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de servicios especiales, se les considerará un periodo equivalente en situación
de servicio activo, salvo que hayan pasado a esa situación por haber obtenido un puesto
mediante concurso de méritos.
A las personas que durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de excedencia por cuidado de familiares, se les considerará ese periodo como
trabajado en el puesto desde el que optaron a esa situación administrativa.
1.3

Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido
prestigio o en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el anexo I.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
másteres y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no
serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su
duración sea de 15 horas o más, con un máximo de 0,60 puntos.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:
– Asistencia a cursos inferiores a 15 horas lectivas: 0,10 punto.
– Asistencia a cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,30 puntos.
– Asistencia a cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,50 puntos.
– Asistencia a cursos de 60 o más horas lectivas: 0,70 puntos.
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:

Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.d) de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.
1.4

Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3,00 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.

cve: BOE-A-2023-25559
Verificable en https://www.boe.es

– Ponencias inferiores a 2 horas: 0,30 puntos.
– Ponencias de 2 a 5 horas: 0,50 puntos.
– Ponencias de 6 a 8 horas: 0,75 puntos.
– Ponencias superiores a 8 horas: 1,00 punto.