III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-25529)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos del País Vasco (Vuelo 2023).
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166211

telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la
obligación de citar la titularidad a favor de la Administración propietaria.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes,
de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designados por el Director del IGN, siendo uno de
ellos un representante del Servicio Regional del IGN.
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
– Tres representantes de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de
la Administración General del País Vasco de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes
firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Décima.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia
desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre
de 2024. Se publicará en el BOE. En el caso de que no se hayan podido finalizar los
trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes
podrán acordar su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años
de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público.
Extinción y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En el caso de que se hayan realizado aportaciones dinerarias,
éstas serán reembolsadas a la Administración aportante.

cve: BOE-A-2023-25529
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.