III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-25529)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos del País Vasco (Vuelo 2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

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En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes (art. 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las
consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los
derechos y obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes y la obligación de
reembolso de las cantidades que proceda, en su caso.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Duodécima.

Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-25529
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio.–Por la Comunidad
Autónoma del País Vasco, el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y
Transportes, Ignacio María Arriola López, el 3 de noviembre de 2023.–Por el Organismo
Autónomo Centro Nacional de Información, el Presidente, y por el Instituto Geográfico
Nacional, el Director General, Lorenzo García Asensio, el 3 de noviembre de 2023.