III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166277

Se valorará que la aportación sea el resultado de un proyecto de investigación
interdisciplinar concedido en convocatorias competitivas, de financiación pública o
privada.
3.

Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en el campo
interdisciplinar y multidisciplinar presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto
justificados que pertenezcan, como mínimo, a dos tipologías de aportaciones diferentes
de entre las aceptadas en cualquiera de los once campos disciplinares descritos en esta
resolución. De esta manera, en este campo se apuesta decididamente por reconocer y
promover la diversidad de procesos y resultados de la investigación.
Campo 1.
1.

Matemáticas y Física

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos y las patentes. En este Campo 1 se aceptarán
un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
2.

Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de
resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin
estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen
previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente
(nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
3.

Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Física presentando preferentemente cinco aportaciones que sean artículos publicados en
revistas o plataformas como las citadas. Al menos cuatro de estas aportaciones
demostrarán una relevancia e impacto alto.
Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Matemáticas presentando preferentemente cinco aportaciones que sean artículos
publicados en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio. Al menos tres de estas aportaciones demostrarán
una relevancia e impacto alto.
Campo 2.
Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. En
este Campo 2 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.

cve: BOE-A-2023-25537
Verificable en https://www.boe.es

1.

Química