III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166276

esta información o se presenta otro tipo de aportación, deberá incluirse en la narrativa de
la solicitud tomando como referencia preferentemente esta taxonomía. Asimismo, en su
caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al
contenido original de la aportación.
7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio
bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la
defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma
automática una valoración positiva de esta, sin tener en cuenta la calidad intrínseca del
contenido.
8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la
tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de
forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas
en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in
press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle,
ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación. En el
caso de las contribuciones a programas de ordenador y de los modelos de aprendizaje
automático deberán haber tenido lugar durante los años que se sometan a evaluación.
9. Cada comité establecerá los baremos de aplicación en el proceso de evaluación,
que ANECA hará públicos en todos los casos antes de la apertura de la convocatoria. En
estos baremos se establecerán criterios específicos para los casos de reiterada
publicación de trabajos en las mismas revistas o editoriales, o en aquellas pertenecientes
o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante realice su investigación,
si ello no quedara suficientemente argumentado. No se considerarán aportaciones
válidas los libros y capítulos de libros autopublicados o financiados por la persona
solicitante sin el concurso de procesos de evaluación de los originales a través de los
procedimientos comúnmente reconocidos.
10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar
la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los campos se
remite al apéndice de esta resolución.
Sección II. Criterios específicos para los diferentes campos
Campo 0.
Sobre las aportaciones:

Este Campo 0 pretende reconocer las trayectorias investigadoras claramente
interdisciplinares. Por lo tanto, se contemplarán las aportaciones que sean resultado de
una investigación interdisciplinar, es decir aquellas que hayan sido diseñadas o
estructuradas aplicando perspectivas, teorías o métodos asociados con diferentes
disciplinas. Asimismo, este Campo 0 reconocerá las trayectorias multidisciplinares que
se respalden con al menos dos aportaciones en dos campos disciplinares diferentes
durante el periodo evaluado. Las personas solicitantes podrán presentar sus
aportaciones en este campo cuando consideren y justifiquen que, en su conjunto, no
pueden ser evaluadas desde una perspectiva disciplinar única.
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. En este Campo 0 se aceptarán un máximo de
dos aportaciones extraordinarias y todos los tipos de aportaciones valorados en
cualquiera de los once campos disciplinares descritos en esta resolución.
2.

Valoración de las aportaciones:

Para cada contribución presentada o, en su caso, para el conjunto de contribuciones
que son expresión de una trayectoria de investigación, se deberá justificar el carácter
interdisciplinar de la misma y la necesidad de haber utilizado esta aproximación.

cve: BOE-A-2023-25537
Verificable en https://www.boe.es

1.

Interdisciplinar y multidisciplinar