III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

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valoración que se realiza de estas aportaciones y los mínimos orientativos para obtener
una valoración positiva. De esta manera, por un lado, se garantiza que todos los campos
asumen los criterios generales establecidos en esta convocatoria y, por otro lado, se
respetan los acuerdos y tradiciones disciplinares en cuanto a los mínimos exigidos que
se han ido consolidando hasta 2022, facilitándose así la transición entre modelos de
evaluación. En coherencia con el proceso de reforma iniciado, es intención de la CNEAI,
en próximas convocatorias, eliminar las referencias a este apartado de mínimos
orientativos, de forma que en todos los campos se pueda alcanzar una evaluación
positiva presentando cinco aportaciones que cumplan con los criterios generales de
evaluación.
El proceso de evaluación y la aplicación de los criterios de esta convocatoria se rigen
por la Resolución de 1 de diciembre, de 2020, de la Dirección de ANECA, por la que se
hacen públicos los criterios y principios de equidad e igualdad de oportunidades en las
evaluaciones del profesorado universitario y personal investigador. Además, para seguir
avanzando en la consecución de una igualdad efectiva, se incluye en los criterios
generales la posibilidad –alternativa al disfrute de las medidas establecidas en la citada
resolución– de presentar un número menor de aportaciones cuando se justifiquen
adecuadamente las situaciones ya previstas en la Resolución de 1 de diciembre
de 2020. A ello se une el cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, sobre garantía de composición equilibrada entre hombres y mujeres en los
comités asesores y la inclusión de mecanismos para evitar sesgos de género en la
evaluación.
En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, la Presidenta de la misma ha
resuelto hacer públicos los criterios de evaluación, generales y específicos por campos
científicos, que son los siguientes:
Criterios generales para todos los campos

1. Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse
de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante.
Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen
una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en
el período sometido a evaluación quien solicita la evaluación ha justificado debidamente
las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de
las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su
cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el
artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas
de larga duración por enfermedad. Las aportaciones que se presenten a un sexenio de
investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de
transferencia. Con esta precisión, y de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva de
esta resolución, se amplía para todos los campos el abanico de aportaciones y de
posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora durante el
período evaluado, de acuerdo con los artículos 7 de la Orden, de 2 de diciembre
de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad
investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del profesorado universitario, y 3 de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de
diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la
actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de
los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Además, las mencionadas órdenes indican que las aportaciones se valorarán
considerando la situación general de la ciencia en España, lo que aconseja estimar que
en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora los conjuntos de
datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje
automático.

cve: BOE-A-2023-25537
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Sección I.