III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de diciembre de 2023

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aportaciones susceptibles de evaluación en las solicitudes, a través de una
consideración más amplia de las aportaciones «extraordinarias», en los términos en los
que estas están reguladas por el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y por
el artículo tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Estos dos artículos
establecen que se considerarán como «ordinarias» las aportaciones de libros, capítulos
de libros, artículos, o patentes, y como «extraordinarias» los informes, trabajos técnicos
o artísticos, exposiciones, excavaciones arqueológicas, o aportaciones a congresos,
entre otros. Además, prevén que estas aportaciones «extraordinarias» tengan «carácter
complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano
evaluador». Así, para iniciar un proceso de progresiva convergencia de los criterios
utilizados en los diversos procedimientos de evaluación que tramita ANECA en
aplicación de los principios de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en esta
convocatoria se aceptará la presentación de aportaciones «extraordinarias» en todos los
campos, respetando la especificidad de cada disciplina científica.
En segundo lugar, se realiza un reajuste en la combinación de los métodos
cualitativos y los indicadores cuantitativos utilizados para la valoración de las
aportaciones presentadas, de nuevo, para garantizar la coherencia de los criterios
valorativos utilizados en los diversos procedimientos de evaluación. Ello aconseja
integrar ya en esta convocatoria, de manera flexible, las orientaciones del movimiento
internacional de reforma de la evaluación de la investigación, al que se ha incorporado
ANECA en este año 2023 a través de su adhesión a la San Francisco Declaration on
Research Assessment (DORA) y a los acuerdos y principios de la Coalition for Advancing
Research Assessment (CoARA). En los diversos campos y subcampos de evaluación
esto se concreta, conforme a las reglas aplicables a cada disciplina científica, en la
solicitud de una narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada
aportación, apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos.
En tercer lugar, esta convocatoria se alinea necesariamente con la reciente
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El artículo 37.1 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, tras su modificación, pretende favorecer que los resultados de la investigación,
incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles
en acceso abierto, cuyo acceso gratuito y libre debe fomentarse mediante el desarrollo
de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos. Lo
expuesto en este artículo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, queda, además, reforzado por
los artículos 12.8 y 12.9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en los que se
precisa que las agencias de calidad incluirán entre sus criterios y requisitos de
evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e
investigador y utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la
documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación. Como
reconoce el artículo 37.6 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se respeta el derecho de
atribución o transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones que
impidan que éstas estén en acceso abierto, aceptando aportaciones que, aunque estén
depositadas, estén embargadas.
En cuarto lugar, en esta convocatoria se incorpora un nuevo campo: «Campo 0.
Interdisciplinar y multidisciplinar». A este campo podrán acogerse aquellas personas con
una trayectoria investigadora de carácter claramente interdisciplinar. Asimismo, las
personas solicitantes podrán presentar sus aportaciones en este campo cuando
consideren que, en su conjunto, son de difícil encaje en el resto de los campos por incluir
aportaciones a diversas disciplinas (trayectoria multidisciplinar). Esta medida constituye
un avance en lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
que promueve las estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad.
Por último, en la presente resolución se ordena y homogeneiza la información de la
sección II de criterios específicos para los diferentes campos, de forma que en todos
ellos se detallan las aportaciones ordinarias y extraordinarias preferentes en el campo, la

cve: BOE-A-2023-25537
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Núm. 300