III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166288

Respecto a la creación teatral, coreográfica o musical, se aceptan aportaciones
desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Artes Escénicas
(teatro, danza, música escénica, interpretación, dirección, diseño de la puesta en
escena, escenografía, etc.), siempre y cuando representen un avance del conocimiento o
innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La persona
solicitante debe justificar la relevancia y la difusión que ha tenido su disciplina dentro de
la creación coreográfica o teatral. En relación con la creación musical específica para
una obra teatral, cinematográfica o coreográfica, se tendrán en cuenta, además, los
criterios de calidad correspondientes a las áreas de Música.
En el área de Música los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus
medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes: relevancia de la
creación musical, de su composición, dirección, interpretación, instrumentación, tecnologías
y técnicas empleadas, etc. Se considera también la invención de nuevos instrumentos
musicales de lutería, analógicos o digitales, atendiendo igualmente a su nivel de innovación
y relevancia. En el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica
interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados;
actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de
masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación en agrupaciones
orquestales, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad en su ejecución, así
como el nivel y la relevancia de la agrupación. Se valorará también la calidad del tipo de
espacio (auditorio u otros), de su estreno e interpretación, su proyección nacional e
internacional en conciertos y festivales, prestigio del medio de difusión y de las instituciones
o empresas que encargan el proyecto y su forma de adjudicación. Asimismo, se valorarán
las obras publicadas en formato impreso, fonográfico o videográfico. En el primer caso, se
atenderá el prestigio de la editorial de acuerdo con lo recogido anteriormente. En el resto de
las circunstancias se tendrá en consideración el prestigio de los productores/as,
distribuidoras y sello discográfico, así como de la obra musical, del director/a, conjunto e
intérpretes encargados de la grabación; la vinculación a proyectos de investigación
relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva; y los premios en concursos o
certámenes nacionales e internacionales.
3.

Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Historia e Historia del Arte presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco
aportaciones, como mínimo una aportación que sea un libro monográfico de investigación
de alta relevancia e impacto, o bien dos aportaciones que sean artículos con alta relevancia
e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas, o bien una aportación que
sea un artículo y otra un capítulo de libro, con las mismas características.
Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en los ámbitos de
las Bellas Artes y Música presentando preferentemente aportaciones extraordinarias de
relevancia e impacto. Asimismo, se valorará positivamente la presentación de, al menos,
una aportación ordinaria con alta relevancia e impacto que sea un libro, un capítulo de
libro, o un artículo publicado en revistas o plataformas como las citadas.

1.

Filosofía, Filología y Lingüística

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los libros, los artículos científicos, las ediciones críticas con estudio
introductor y notas, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación, los capítulos
de libros, el comisariado de exposiciones, las traducciones especializadas, según el
área. En este Campo 11 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.

cve: BOE-A-2023-25537
Verificable en https://www.boe.es

Campo 11.