III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25532)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda al Convenio de gestión directa con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Sábado 16 de diciembre de 2023
Segunda.
Modificaciones de la Cláusula «Cuarta.
Sec. III. Pág. 166238
Financiación».
Se realizan las siguientes modificaciones:
2.1) Se modifica el punto 4.4, para tener en cuenta la financiación que SEITT va a
recibir para las actuaciones que son objeto de financiación por el PRTR, quedando aquél
redactado de la siguiente manera:
«4.4 Teniendo en cuenta el importe de las actuaciones pendientes de
ejecutar por SEITT y la necesidad de hacerlas en el plazo más breve posible, será
necesaria una aportación de capital para cubrir el déficit que se genera en los
años 2023-2025 por parte de la Administración General del Estado. Por tanto, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de la disposición
adicional séptima de la Ley 37/2015, aportará a la Sociedad las cantidades que
garanticen dicha cobertura de acuerdo con las previsiones del anexo II.
Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General
del Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo al crédito
presupuestario «17.20.451N.85202 -Para financiar la gestión de la explotación de
autopistas de titularidad estatal» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana o su equivalente en ejercicios posteriores, en las anualidades y por las
cuantías siguientes:
Aportaciones de capital (euros)
2023
2024
2025
Total
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportará a SEITT,
durante la vigencia de este Convenio, un máximo de 128.018.839 euros.
Las aportaciones de capital previstas se librarán previo informe de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Para dicho
trámite, la Sociedad deberá justificar sus necesidades de financiación en función
de la tesorería, de la evolución de los ingresos de las autopistas gestionadas u
otras fuentes de financiación aplicadas, pudiendo acordarse la suspensión o
minoración de la anualidad correspondiente, sin perjuicio de su reprogramación a
otros ejercicios, caso de ser necesario.
En particular, estas aportaciones podrán variar en función de la liquidación que
se realice del Convenio de 16 de agosto de 2017 conforme a lo previsto en la
cláusula novena. Será la Comisión de Seguimiento y Control la que proponga la
cuantía de estas aportaciones patrimoniales.
Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar
reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no
supongan un incremento económico de la cifra total comprometida, ni un aumento
del plazo de duración del Convenio. En cualquier caso, esto no exceptúa de la
tramitación del correspondiente expediente financiero en su caso, de conformidad
con las disposiciones que resulten exigibles.
Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente
Adenda al Convenio de conformidad con las disposiciones aplicables.»
cve: BOE-A-2023-25532
Verificable en https://www.boe.es
7.929.833 76.633.996 43.455.010 128.018.839
Núm. 300
Sábado 16 de diciembre de 2023
Segunda.
Modificaciones de la Cláusula «Cuarta.
Sec. III. Pág. 166238
Financiación».
Se realizan las siguientes modificaciones:
2.1) Se modifica el punto 4.4, para tener en cuenta la financiación que SEITT va a
recibir para las actuaciones que son objeto de financiación por el PRTR, quedando aquél
redactado de la siguiente manera:
«4.4 Teniendo en cuenta el importe de las actuaciones pendientes de
ejecutar por SEITT y la necesidad de hacerlas en el plazo más breve posible, será
necesaria una aportación de capital para cubrir el déficit que se genera en los
años 2023-2025 por parte de la Administración General del Estado. Por tanto, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de la disposición
adicional séptima de la Ley 37/2015, aportará a la Sociedad las cantidades que
garanticen dicha cobertura de acuerdo con las previsiones del anexo II.
Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General
del Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo al crédito
presupuestario «17.20.451N.85202 -Para financiar la gestión de la explotación de
autopistas de titularidad estatal» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana o su equivalente en ejercicios posteriores, en las anualidades y por las
cuantías siguientes:
Aportaciones de capital (euros)
2023
2024
2025
Total
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportará a SEITT,
durante la vigencia de este Convenio, un máximo de 128.018.839 euros.
Las aportaciones de capital previstas se librarán previo informe de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Para dicho
trámite, la Sociedad deberá justificar sus necesidades de financiación en función
de la tesorería, de la evolución de los ingresos de las autopistas gestionadas u
otras fuentes de financiación aplicadas, pudiendo acordarse la suspensión o
minoración de la anualidad correspondiente, sin perjuicio de su reprogramación a
otros ejercicios, caso de ser necesario.
En particular, estas aportaciones podrán variar en función de la liquidación que
se realice del Convenio de 16 de agosto de 2017 conforme a lo previsto en la
cláusula novena. Será la Comisión de Seguimiento y Control la que proponga la
cuantía de estas aportaciones patrimoniales.
Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar
reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no
supongan un incremento económico de la cifra total comprometida, ni un aumento
del plazo de duración del Convenio. En cualquier caso, esto no exceptúa de la
tramitación del correspondiente expediente financiero en su caso, de conformidad
con las disposiciones que resulten exigibles.
Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente
Adenda al Convenio de conformidad con las disposiciones aplicables.»
cve: BOE-A-2023-25532
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7.929.833 76.633.996 43.455.010 128.018.839