III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25532)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda al Convenio de gestión directa con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Sábado 16 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166237
deberán constar en el instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos
y obligaciones de cumplimiento a la entidad del sector público con participación
instrumental en el PRTR».
Noveno.
Con independencia de lo anterior, en el anexo I del Convenio se incluyó la definición
y valores objetivo de Indicadores y objetivos de desempeño previstos para el
periodo 2023–2027, que deben ser coherentes con los valores que para estos
parámetros se definieron en el Plan Estratégico 2023-2032 de la entidad. Se ha
constatado, que se ha producido un error material en los valores asignados a algunos de
estos indicadores, no siendo coherentes con el citado Plan Estratégico, ni con el
resultado del modelo económico incluido en el anexo II del Convenio, por lo que es
preciso realizar su corrección.
Décimo.
Que en el punto 12.1 la cláusula Duodécima del Convenio se prevé que «a propuesta
de la Comisión de Seguimiento y Control se podrá iniciar el procedimiento de
modificación del presente Convenio mediante la suscripción de la correspondiente
Adenda modificativa que deberá ser formalizada con anterioridad a la fecha de
finalización de su vigencia, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que
resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones legales aplicables».
A tales efectos, por la Comisión de Seguimiento del Convenio en la reunión
celebrada el 17 de abril de 2023, se ha acordado proponer la modificación del Convenio
en los términos previstos en la presente Adenda.
Undécimo.
Que como resultado de todo lo anteriormente expuesto resulta necesaria la
elaboración de la presente Adenda que servirá para dar cobertura desde el año 2023 en
adelante a la futura transferencia de recursos económicos y obligaciones desde el
MITMA a SEITT con cargo al PRTR, así como para corregir los errores materiales
detectados en los valores objetivo de varios de los indicadores de desempeño previstos
en el anexo I del Convenio, para que sean coherentes con el Plan Estratégico 2023-2032
de la entidad y con el resultado del modelo económico incluido en el anexo II.
En consecuencia, las partes formalizan la presente Adenda, con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente Adenda es incorporar al Convenio los aspectos concretos
relativos a la financiación y condiciones de colaboración de SEITT con el MITMA, como
Entidad Instrumental para el desarrollo de actuaciones del proyecto «C06.I02.P03–
Actuaciones en la Red de Carreteras del Estado» del PRTR, del cual MITMA es entidad
ejecutora y la DGC realiza las funciones de órgano gestor, recogiendo las obligaciones
que la financiación a través de este mecanismo supone para cada parte.
Asimismo, se procede a corregir los errores materiales detectados en los valores
objetivo de varios de los indicadores de desempeño previstos, incluidos en el anexo I del
Convenio, para que sean coherentes con el Plan Estratégico 2023-2032 de la entidad y
con el resultado del modelo económico incluido en el anexo II.
cve: BOE-A-2023-25532
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 300
Sábado 16 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166237
deberán constar en el instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos
y obligaciones de cumplimiento a la entidad del sector público con participación
instrumental en el PRTR».
Noveno.
Con independencia de lo anterior, en el anexo I del Convenio se incluyó la definición
y valores objetivo de Indicadores y objetivos de desempeño previstos para el
periodo 2023–2027, que deben ser coherentes con los valores que para estos
parámetros se definieron en el Plan Estratégico 2023-2032 de la entidad. Se ha
constatado, que se ha producido un error material en los valores asignados a algunos de
estos indicadores, no siendo coherentes con el citado Plan Estratégico, ni con el
resultado del modelo económico incluido en el anexo II del Convenio, por lo que es
preciso realizar su corrección.
Décimo.
Que en el punto 12.1 la cláusula Duodécima del Convenio se prevé que «a propuesta
de la Comisión de Seguimiento y Control se podrá iniciar el procedimiento de
modificación del presente Convenio mediante la suscripción de la correspondiente
Adenda modificativa que deberá ser formalizada con anterioridad a la fecha de
finalización de su vigencia, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que
resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones legales aplicables».
A tales efectos, por la Comisión de Seguimiento del Convenio en la reunión
celebrada el 17 de abril de 2023, se ha acordado proponer la modificación del Convenio
en los términos previstos en la presente Adenda.
Undécimo.
Que como resultado de todo lo anteriormente expuesto resulta necesaria la
elaboración de la presente Adenda que servirá para dar cobertura desde el año 2023 en
adelante a la futura transferencia de recursos económicos y obligaciones desde el
MITMA a SEITT con cargo al PRTR, así como para corregir los errores materiales
detectados en los valores objetivo de varios de los indicadores de desempeño previstos
en el anexo I del Convenio, para que sean coherentes con el Plan Estratégico 2023-2032
de la entidad y con el resultado del modelo económico incluido en el anexo II.
En consecuencia, las partes formalizan la presente Adenda, con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente Adenda es incorporar al Convenio los aspectos concretos
relativos a la financiación y condiciones de colaboración de SEITT con el MITMA, como
Entidad Instrumental para el desarrollo de actuaciones del proyecto «C06.I02.P03–
Actuaciones en la Red de Carreteras del Estado» del PRTR, del cual MITMA es entidad
ejecutora y la DGC realiza las funciones de órgano gestor, recogiendo las obligaciones
que la financiación a través de este mecanismo supone para cada parte.
Asimismo, se procede a corregir los errores materiales detectados en los valores
objetivo de varios de los indicadores de desempeño previstos, incluidos en el anexo I del
Convenio, para que sean coherentes con el Plan Estratégico 2023-2032 de la entidad y
con el resultado del modelo económico incluido en el anexo II.
cve: BOE-A-2023-25532
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.