III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25532)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda al Convenio de gestión directa con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166241
información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la
Secretaría General de Fondos Europeos.
iii. Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios
de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a título de entidad instrumental y
sometiéndose en su condición de tal al Plan de medidas antifraude de la entidad
ejecutora, y al cumplimiento de las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
iv. En particular, garantizar la ausencia de doble financiación de las tareas y
obligaciones establecidas en este convenio, según lo previsto en el artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como el
cumplimiento del principio del DNSH ("Do not significant harm") previsto en el
artículo 5 de dicha Orden.
v. Llevar a cabo la planificación, ejecución y seguimiento del subproyecto
instrumental, y en particular el suministro de los informes y certificados de
seguimiento que le solicite MITMA a través de la Dirección General de Carreteras.
Asimismo, el MITMA, para el que la Dirección General de Carreteras actúa
órgano gestor, asumirá las siguientes obligaciones:
a) Realizar todas las acciones que competen a la entidad ejecutora según la
Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos,
conducentes a la creación y validación de un "subproyecto instrumental" dentro del
proyecto C06.I02.P03, del cual SEITT sea "gestor instrumental", para la inclusión
de las actuaciones objeto de financiación por los fondos.
b) Comunicar a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública la consideración de SEITT como entidad del sector
público con participación instrumental en el cumplimiento del PRTR, así como la
existencia del presente Convenio como instrumento jurídico que formaliza dicha
participación.
c) Asumir la responsabilidad de cumplimiento de los hitos y objetivos ligados
al Componente 6, Inversión 2, en el ámbito de las actuaciones incluidas en este
Convenio.
d) Financiar las actuaciones objeto del presente Convenio conforme a los
importes previstos en el presente punto.
4.7 En cualquier caso, SEITT priorizará la ejecución de inversiones en
función de la evolución real de los ingresos y gastos.»
Tercera. Modificación de la cláusula décimo tercera. Extinción y liquidación del
Convenio.
Se añade un nuevo punto 13.4 para tener en cuenta las particularidades de la
liquidación de las actuaciones incluidas en el PRTR, con la siguiente redacción:
«13.4 En el caso de la financiación de actuaciones con fondos del PRTR, se
atenderá a las previsiones establecidas en el punto 4.6 de la cláusula cuarta del
presente Convenio.»
cve: BOE-A-2023-25532
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Sábado 16 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166241
información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la
Secretaría General de Fondos Europeos.
iii. Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios
de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a título de entidad instrumental y
sometiéndose en su condición de tal al Plan de medidas antifraude de la entidad
ejecutora, y al cumplimiento de las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
iv. En particular, garantizar la ausencia de doble financiación de las tareas y
obligaciones establecidas en este convenio, según lo previsto en el artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como el
cumplimiento del principio del DNSH ("Do not significant harm") previsto en el
artículo 5 de dicha Orden.
v. Llevar a cabo la planificación, ejecución y seguimiento del subproyecto
instrumental, y en particular el suministro de los informes y certificados de
seguimiento que le solicite MITMA a través de la Dirección General de Carreteras.
Asimismo, el MITMA, para el que la Dirección General de Carreteras actúa
órgano gestor, asumirá las siguientes obligaciones:
a) Realizar todas las acciones que competen a la entidad ejecutora según la
Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos,
conducentes a la creación y validación de un "subproyecto instrumental" dentro del
proyecto C06.I02.P03, del cual SEITT sea "gestor instrumental", para la inclusión
de las actuaciones objeto de financiación por los fondos.
b) Comunicar a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública la consideración de SEITT como entidad del sector
público con participación instrumental en el cumplimiento del PRTR, así como la
existencia del presente Convenio como instrumento jurídico que formaliza dicha
participación.
c) Asumir la responsabilidad de cumplimiento de los hitos y objetivos ligados
al Componente 6, Inversión 2, en el ámbito de las actuaciones incluidas en este
Convenio.
d) Financiar las actuaciones objeto del presente Convenio conforme a los
importes previstos en el presente punto.
4.7 En cualquier caso, SEITT priorizará la ejecución de inversiones en
función de la evolución real de los ingresos y gastos.»
Tercera. Modificación de la cláusula décimo tercera. Extinción y liquidación del
Convenio.
Se añade un nuevo punto 13.4 para tener en cuenta las particularidades de la
liquidación de las actuaciones incluidas en el PRTR, con la siguiente redacción:
«13.4 En el caso de la financiación de actuaciones con fondos del PRTR, se
atenderá a las previsiones establecidas en el punto 4.6 de la cláusula cuarta del
presente Convenio.»
cve: BOE-A-2023-25532
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300