III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25531)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tarragona, para la ejecución de actuaciones de acondicionamiento, mejora y humanización en las carreteras N-340, N-340a y T-11 y posterior cesión al Ayuntamiento de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 166229

Publicidad de la financiación.

La contribución financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
deberá quedar reflejada en todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se
realicen desde la firma del presente convenio, relativas a las actuaciones objeto del mismo,
mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana-Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» en los soportes correspondientes, ocupando una
superficie de al menos el 25 % de dichos soportes.
Séptima.

Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control.

1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este
convenio. La misma estará formada por:
– Dos representantes de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los cuales ostentarán la presidencia de
la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.
– Dos representantes del Ayuntamiento de Tarragona, uno de los cuales ostentarán
la secretaría de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.

– Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio
proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.
– Informar, con carácter previo, la aprobación de los proyectos que se realicen en el
ámbito del presente convenio.
– Asegurar la coordinación de los diversos proyectos durante el periodo de su
redacción, tramitación y ejecución.
– Impulsar, con la mayor celeridad, los trámites requeridos en cada caso.
– Emitir informe favorable previo a la aprobación de los proyectos por parte del
Pleno municipal.
– Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del
Estado y el Ayuntamiento de Tarragona.
– Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las
controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
– Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes
suscriptoras del mismo.
– Las funciones descritas en las cláusulas décima cuarta en relación con la
resolución y liquidación del convenio.
– Informar las modificaciones que se prevean en las obras previamente a la
aprobación de éstas por el pleno del Ayuntamiento.
En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión Mixta de
Programación, Seguimiento y Control, serán de aplicación las normas reguladoras de los
órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, correspondiendo al presidente de la comisión las facultades previstas en el
artículo 19 de la citada ley.
La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar
acuerdos en el seno de la comisión.

cve: BOE-A-2023-25531
Verificable en https://www.boe.es

2. La comisión podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que juzgue
conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
3. La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria
semestralmente, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de
una de las partes.
4. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por
videoconferencia.
5. Las funciones de la comisión serán las siguientes: