III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25531)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tarragona, para la ejecución de actuaciones de acondicionamiento, mejora y humanización en las carreteras N-340, N-340a y T-11 y posterior cesión al Ayuntamiento de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 166228

Financiación.

El presupuesto estimado de las tres actuaciones indicadas en la cláusula primera
apartado 1, asciende a 11.840.000 euros. No obstante, el importe definitivo será el que
resulte de la ejecución de las obras.
El desglose estimado por actuación se detalla a continuación:
– Mejora de la seguridad vial. Carril de peatones y bicicletas en las carreteras N-340
y N-340a y apantallamiento acústico en la autovía A-7. Tramo: Tarragona. Provincia de
Tarragona. Clave 33-T-3990. Importe: 9.200.000 euros.
– Incorporación de la carretera N-340a entre los pp. kk. 1.156+905 y 1.161+595 y de
la N-340b entre los pp. kk. 1.160+140 y 1.160+558 al tejido urbano de Tarragona.
Provincia de Tarragona Clave 33-T-4080. Importe: 2.140.000 euros.
– Adecuación de la T-11 entre del p. k. 15+945 al p. k. 17+918 con acera peatonal y
ciclista, así como la pacificación de un cruce semaforizado en la Rambla de Torreforta.
Provincia de Tarragona. Importe: 500.000 euros.
La financiación de las actuaciones se llevará a cabo con cargo a la aplicación
presupuestaria 17.38.453C.611 de los presupuestos de la Dirección General de
Carreteras con la siguiente distribución de anualidades:
Anualidad

MITMA

2024

6.500.000

2025

5.340.000

Total.

11.840.000

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de
adjudicación y las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.
Si el importe total de las actuaciones excediera del estimado en esta cláusula, la
financiación del exceso será asumido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Durante la vigencia de los contratos de las obras objeto del presente convenio las
anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las mismas conforme se indica
a continuación. En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará la
suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la
Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control y siempre que dichos reajustes
no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del
plazo global.
Plazo.

El convenio estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras recogidas en
la cláusula primera 1 y, como máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en
que sea eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda
correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

cve: BOE-A-2023-25531
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.