III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25483)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para el establecimiento de proyectos de seguridad del paciente "Tolerancia Zero" en pacientes críticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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− Fomentar la salud animal mediante la prevención de enfermedades y la mejora de
las medidas de higiene y, como resultado de todo ello, favorecer la reducción de la
necesidad de uso de antibióticos.
− Prevenir y controlar las infecciones relacionadas con la atención sanitaria (IRAS).
− Desarrollar un Plan estratégico de comunicación, formación y educación.
− Fomentar la aplicación efectiva de la legislación nacional que impida la
dispensación ilegal de agentes antibióticos tanto en el sector de la salud humana como
en el veterinario.
Cuarto.
Que la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (en
adelante, SEMICYUC) tiene entre sus objetivos el promover la mejora en la atención al
paciente críticamente enfermo, así como potenciar el ejercicio profesional de sus
asociados y ayudar al desarrollo de sus competencias, procurando al mismo tiempo el
reconocimiento de éstos en el entorno de la salud y de la sociedad.
Quinto.
Que en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención
nominativa a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias
(SEMICYUC), por un importe máximo de sesenta y ocho mil euros (68.000 €) para el
establecimiento de proyectos de seguridad del paciente «Tolerancia Zero» en pacientes
críticos.
De acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
teniendo el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones.
Este Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa a la SEMICYUC,
estableciendo el régimen de la misma.
De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2
y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
artículo 65 de su Reglamento, ambas entidades tienen a bien suscribir el presente
convenio de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.

Objeto.

Segunda.

Compromisos de la SEMICYUC.

Con el objetivo de contribuir a la seguridad clínica de los pacientes críticos mediante
el establecimiento del desarrollo de proyectos de seguridad del paciente «tolerancia
Zero» en pacientes críticos, la SEMICYUC asume los siguientes compromisos:
− Monitorizar el impacto a largo plazo de los proyectos «bacteriemia Zero» (BZ) y
«neumonía Zero» (NZ) mediante el registro de las tasas bacteriemias por catéter
vascular (BCV) y neumonía en pacientes con ventilación mecánica (NVM).

cve: BOE-A-2023-25483
Verificable en https://www.boe.es

El objeto del presente convenio es la canalización de la subvención nominativa
establecida en los presupuestos de la AEMPS para el año 2023 a favor de la
SEMICYUC, para contribuir a la seguridad clínica de los pacientes críticos mediante el
establecimiento del Desarrollo de Proyectos de Seguridad del Paciente «Tolerancia
Zero» en Pacientes Críticos.