III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25482)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el mantenimiento del Registro Español de Acontecimientos Adversos de Terapias Biológicas en Dermatología y del Registro Español de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165982

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en
ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para
formalizar el presente convenio, y por ello,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia
estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» (en adelante,
AEMPS) le atribuye, entre otras competencias, identificar, evaluar y gestionar los riesgos
derivados de los medicamentos autorizados, así como coordinar el Sistema Español de
Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano y veterinario, y participar en las
correspondientes redes europeas, actuando como centro nacional de referencia en
materia de farmacovigilancia, en virtud del artículo 7.15 de su Estatuto, aprobado por el
citado real decreto.
Que, además, el artículo 7.32 del Estatuto de la AEMPS, le atribuye, entre otras
competencias, planificar, desarrollar y gestionar los sistemas españoles de vigilancia de
los cosméticos, actuando como centro de referencia nacional en las correspondientes
redes europeas.
Segundo.
Que la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y
Venereología (en adelante, FPS) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida en
fecha 14 de diciembre de 2007 e inscrita en el Registro de fundaciones de competencia
estatal bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, según los artículos 36 de la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y 8 del Reglamento del Registro de
fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre. Quedando inscrita en el protectorado de las fundaciones de competencia
estatal del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 7.1.p) del Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte.
Tercero.
Que entre los objetivos de la FPS se encuentra la promoción y mejora en el seno de
la sociedad española de la salud dermatológica y venereológica mediante la divulgación
entre la población, de los hábitos preventivos más adecuados a tal objeto, los medios
terapéuticos más avanzados en el tratamiento de las dolencias de tal naturaleza y
cualesquiera otras actuaciones que tiendan a la consecución de dicha finalidad sanitaria
básica. Para la consecución de estos fines, la FPS mantiene tanto el Registro Español
de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea (REIDAC), como el proyecto denominado
«análisis de los resultados del registro español de acontecimientos adversos de terapias
biológicas en dermatología (BIOBADADERM)».

Que la AEMPS y la FPS están interesadas en mantener relaciones de colaboración y
asesoramiento en materia de Farmacovigilancia, específicamente en el análisis de los
resultados del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en
dermatología (BIOBADADERM), así como en materia de Cosmetovigilancia,
específicamente en el análisis de los resultados del Registro Español de Dermatitis de
Contacto y Alergia Cutánea (REIDAC).

cve: BOE-A-2023-25482
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.